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El acceso a la Justicia, hoy, ya no debería ser solo el acceso a medios heterocompositivos (resueltos por terceros) de resolución de conflictos. La mediación es sin duda la más conocida de los denominados medios “alternativos” que ayudan a las partes a llegar a un acuerdo por sí mismas, y donde la figura de un tercero neutral, es auxiliar en el procedimiento, pero no decide ni impone soluciones a las partes en controversia.
Los grandes agentes del comercio internacional ya no encontraron en los medios heterocompositivos –como la jurisdicción estatal y el propio arbitraje- la agilidad que exigía el ritmo del mercado globalizado.
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional aprobó, en el año 2019, una Convención sobre la Ejecución de Acuerdos de Mediación y una Ley Modelo sobre Mediación Comercial Internacional y Acuerdos Internacionales resultantes de la Mediación.
La inminente Iª Cumbre Mundial de Mediación Empresarial, que tendrá lugar en Valladolid durante el mes de mayo de este año, trae a primera línea de la actualidad el ámbito de la resolución de conflictos empresariales, pero ¿qué determina la decisión de recurrir a mediación o arbitraje, como protocolos más idóneos, en los conflictos de naturaleza mercantil cuando pretenden solventarse por cauces extrajudiciales? y ¿qué caracteriza, en la actualidad, a la moderna mediación mercantil internacional?
Para responder a estas y otras preguntas, nos acompaña en Tiempo de Mediación desde Valladolid, Ana León Garrigosa, abogada y mediadora del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid y profesora Asociada de Derecho Mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid (UVA).