n España, la mediación penal está regulada por la ley y se ofrece en muchos juzgados. Está contemplada desde 2015, tanto en el Código Penal como en el Estatuto de la Víctima. Y es que, si en alguna jurisdicción las partes están necesitadas de ser escuchadas y de que se reconozca su daño es en el penal. La diferencia respecto a otro tipo de mediación es que aquí los casos llegan derivados por un juzgado. Los casos que pueden ser objeto de mediación son aquellos en los que existe un acuerdo entre las partes y el delito no es especialmente grave.
Para hablarnos de algunos de estos aspectos, nos acompaña –desde las islas Baleares- en Tiempo de Mediación el Dr. Eduardo Rafael Luna Álvarez. Eduardo Luna es socio director del bufete Equare Abogados, despacho que ofrece sus servicios tanto a nivel nacional como internacional. Es doctor en Derecho Penal por la Universidad de las Islas Baleares, y compagina su trabajo de abogado con la docencia. Es profesor asociado en la Universidad de las Islas Baleares y coordinador del módulo jurídico en el curso básico de Policía Local en la Escuela Balear de Administraciones Públicas. Letrado de organizaciones pertenecientes a las Fuerzas y cuerpos de seguridad, Policía Nacional, Guardia Civil y Policía local de Baleares. Autor de varias publicaciones monográficas y artículos científicos en el campo de la mediación penal, derecho penal, inteligencia artificial y criminología. Ha impartido conferencias y ponencias sobre derecho, cibercrimen, inteligencia artificial, seguridad, mediación y compliance en España y en el extranjero. Eduardo Luna es, además, un habitual de las tertulias jurídicas, y colabora con varios espacios de prensa, radio, televisión y publicaciones jurídicas, donde analiza la actualidad legal desde una perspectiva técnica. Tiene en su haber distintas menciones honoríficas, como la otorgada por la Dirección General de la Guardia Civil y galardones, como el de los V Premios Nacionales de Ley, como abogado de referencia en derecho penal.