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Desde el final de la erupción, colectivos de afectados solicitaron una modificación de la Ley de Expropiación Forzosa que, en su artículo 36.1 establece que “las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio”. Esto supuso que los terrenos eran considerados ‘eriales’ con una tasación muy por debajo de su valor el día antes de la erupción. En muchos casos con edificaciones, viviendas y otras infraestructuras. Se pidió añadir un punto en este artículo que devolviera el valor previo a las propiedades solo en caso de una erupción volcánica y solo a los terrenos afectados. Francisco Villar asegura que “se pudo haber hecho”. Sin embargo, no se hizo.
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