En este podcast analizaremos la sentencia Nro. 282-13-JP/19. La sentencia analizó la falta de titularidad de derechos constitucionales por parte de instituciones del Estado. La mayoría de la Corte evaluó y declaró que, los jueces que conozcan acciones de protección, presentadas por el Estado, deberán tener presente que no son titulares de derechos inherentes a la dignidad humana, quedando abierta la posibilidad de que el Estado presente acciones constitucionales únicamente sobre derechos de contenido procesal. Escucha un análisis más detallado en este episodio