La formación morada presenta este jueves una moción para mejorar los servicios de agua y alcantarillados de la ciudad.
A continuación les ofrecemos el texto que serád ebatido en el próximo pleno municipal:
SOBRE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE
RINCÓN DE LA VICTORIA
El Grupo Municipal de Podemos Rincón de la Victoria cuyos datos y
antecedentes obran en poder de la Secretaría de este Ayuntamiento, en base
a lo dispuesto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986 por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, desea someter a la consideración del
Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria la siguiente MOCIÓN:
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Estas consecuencias negativas de la privatización del servicio de agua se pueden apreciar en
aspectos como:
• El recibo que pagan los vecinos y vecinas está por encima de la media donde se gestiona de
manera pública.
• En el pago del recibo no se tienen en cuenta o apenas aparecen cuestiones sociales en relación
a los colectivos más vulnerables.
• Ausencia de transparencia en su funcionamiento, de rendición de cuentas y de participación y
control efectivo de la ciudadanía en la gestión del servicio del agua.
• Falta o insuficiencia de inversiones y mejoras en la red y en el suministro de la calidad del agua.
Sin embargo, hay una tendencia cada vez mayor, que se está incrementando recientemente, a
recuperar por parte de los municipios la gestión pública directa del servicio de abastecimiento de
agua potable y otros servicios municipales, el proceso conocido como popularmente
remunicipalización (técnicamente sería más apropiado la mención a reinternalización o
recuperación de la gestión directa de la prestación del servicio de titularidad pública).
Los beneficios que están comprobando que conllevan los procesos de remunicipalización del
servicio de agua en los municipios son los siguientes:
• Reducción de costes al mejorar la eficiencia, sostenibilidad y calidad, ahorrando dinero tanto al
Ayuntamiento como al conjunto de la ciudadanía.
• Transparencia y sometimiento al control interno y externo en la gestión de los fondos públicos,
evitando la huida del derecho administrativo que supone la privatización.
• Incorporación o ampliación de la participación ciudadana y control por parte de ésta en su
gestión.
• Asegura el acceso universal al agua sin distinción de las condiciones sociales, económicas o
geográficas, y reducción de las tarifas que paga la ciudadanía (existe un escaso interés del sector
privado en reducir la tarifa y los costes del servicio e implantar medidas sociales).
• Aumenta los derechos laborales de las personas asalariadas y se apuesta por un empleo público
de calidad.
• Evita una de las posibles vías de corrupción a través del canon concesional u otras partidas
económicas.
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Y los motivos por los que una gestión pública del agua es más económica se concretan en los
siguientes datos:
• No está sujeto a IVA la tasa de alcantarillado y depuración de aguas, con lo que se ahorra el 21%
del pago de este impuesto por estos conceptos.
• No extrae plusvalías para repartir dividendos, ahorrando beneficios industriales que pueden ir
de un mínimo del 6% al 16%, además del impuesto de sociedades sobre el beneficio de la
sociedad.
• No aplica comisiones comerciales en los suministros: la privada o mixta utiliza todas las
herramientas posibles para incrementar sus ingresos, lo más habitual es cargar el porcentaje de
beneficio industrial y de gastos generales en los materiales o equipos que aporta al servicio.
• No necesita múltiples equipos técnicos.
La contratación pública por parte del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria no debe constituir
exclusivamente un medio de obtención de prestaciones, obras o servicios en las condiciones
económicamente más ventajosas para la Administración, sino también una potestad o
herramienta jurídica para el cumplimiento efectivo de sus fines y políticas sociales: cohesión
social, redistribución de la riqueza, igualdad y justicia social y medioambiental.
En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dice que se "incluyen en los contratos
públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo. Estas
consideraciones podrán incluirse tanto al diseñarse los criterios de adjudicación, como criterios
cualitativos para evaluar la mejor relación calidad- precio, o como condiciones especiales de
ejecución, si bien su introducción está supeditada a que se relacionen con el objeto del contrato a
celebrar. En particular, en el caso de las condiciones especiales de ejecución, la Ley impone la
obligación al órgano de contratación de establecer en el pliego al menos una de las condiciones
especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo que se listan en el
artículo 202”.
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La gestión indirecta de un servicio a través de una concesión administrativa no disminuye de
ninguna manera la responsabilidad de la Administración por su adecuado funcionamiento.
La responsabilidad se vuelve especialmente intensa cuando el servicio comienza a prestarse por
una empresa privada. Las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico atribuye a la
Administración contratante tienen como principal finalidad, la de garantizar el interés público
objeto del contrato, que en el caso de los contratos de concesión administrativa se materializará
en el buen funcionamiento del servicio público, objeto del contrato de concesión administrativa.
Sin embargo, en la gestión de las concesiones del suministro de agua potable es frecuente la falta
de un control más estricto por parte de los Ayuntamientos de las obligaciones de la concesionaria,
la comisión de seguimiento y control verdaderamente plural y efectiva así como la transparencia
sobre como se efectúa dicho control y cumplimiento.
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Por todo ello y en virtud a lo expuesto, el Grupo Municipal Podemos propone al Ayuntamiento de
Rincón de la Victoria en Pleno que se aprueben los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Iniciar un expediente de viabilidad para el cambio de forma de gestión del servicio de
abastecimiento de agua potable y alcantarillado a través de un modelo de gestión pública directa
y estudiar la modalidad más viable a elegir desde el punto de vista técnico, económico, legal, social
y medioambiental: gestión por el propio Ayuntamiento, mediante un organismo autónomo local,
por una entidad pública empresarial local o sociedad mercantil local con capital social de
titularidad pública o de forma mancomunada o consorcio público.
En todo caso, dicho proceso irá acompañado del mantenimiento de los puesto de trabajo vía
subrogación, tal y como establece la normativa.
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SEGUNDO.- En caso de imposibilidad justificada de llevar a cabo un proceso de recuperación de
la gestión pública directa del abastecimiento de agua y el alcantarillado, el Ayuntamiento de
Rincón de la Victoria se compromete a incorporar en los pliegos de licitación del nuevo servicio de
abastecimiento de agua y alcantarillado, los siguientes puntos:
1. Cláusulas sociales, medioambientales y/o relativas a otras políticas públicas en los pliegos
de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares de
conformidad con la normativa en materia de contratación del sector público. Se introducirán
dichos criterios preferentemente en la definición, descripción técnica del objeto contractual y
condiciones especiales de ejecución, de obligatorio cumplimiento durante la ejecución del
contrato.
2. Abaratar la tarifas de agua que pagan las personas usuarias, así como establecer medidas
de fomento de ahorro del consumo de agua.
3. Una duración del contrato lógica que no puede favorecer de forma desproporcionada al
concesionario por excesiva duración y que, en todo caso, esté justificada.
4. Evitar el establecimiento de canon concesional y, en su caso, subsidiariamente al menos
que se prohíba el cobro anticipado del canon y se establezca la obligatoriedad de destinar el
mismo a la financiación del servicio de agua y no a otros fines.
5. Retirar y cambiar la red de tuberías de amianto por otras dentro de la normativa vigente
actual.
TERCERO.- Crear una Comisión de Seguimiento, Supervisión y Control del Servicio cuya
composición sea plural e integre al menos a representantes de la sociedad civil municipal y a las
distintas agrupaciones políticas de la oposición.
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CUARTO.- Introducir medidas de transparencia tales como la publicación en el Portal del
Ayuntamiento de, al menos, las siguientes cuestiones:
- Los pliegos, acuerdos e instrucciones que afecten a la concesión del suministro de agua
- El resultado de las actividades de supervisión y control que realiza la Comisión de Seguimiento
- Publicación, en su caso, de las infracciones y sanciones impuestas a la concesionaria
- Tarifas, con el adecuado desglose, a pagar por las personas usuarias
- Memoria anual de ingresos y gastos de la concesionaria
- Justificación, en su caso, de las inversiones y mejoras recogidas en los pliegos y demás
documentos contractuales, así como el resto de obligaciones respecto a la concesionaria.