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Restricción de CSD


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Restricción de CSD
ACCIONES PREVENTIVAS ANTE LA FISCALIZACIÓN DEL SAT
El SAT podrá restringir temporalmente los CSD, por diversos motivos (art 17 h bis CFF)
1. Omisión de declaración anual.
2. PAE no localicen al contribuyente.
3. Ejercicio de facultades no localicen al contribuyente.
4. Existan diferencias entre lo facturado y lo declarado por el contribuyente.
5. Medios de contacto buzón tributario no son auténticos.
6. Socio o accionistas se restringa su CSD
El procedimiento contempla los siguientes pasos:
1. Detección de irregularidades:
La autoridad fiscal puede identificar irregularidades o indicios de incumplimiento fiscal en relación con el uso del CSD. Estos indicios pueden surgir de auditorías, cruces de información u otros medios de fiscalización electrónica.
2. Notificación al contribuyente:
Una vez notificado se le otorgará al contribuyente un plazo de 40 días hábiles para que presente pruebas y argumentos en su defensa, a fin de demostrar que las irregularidades observadas por
las autoridades fiscales son infundadas.
3. Análisis y resolución:
Una vez presentada la aclaración, la autoridad fiscal levantará al siguiente día hábil la restricción temporal con el fin de valorar las pruebas y argumentos.
4. Consecuencias y sanciones:
La cancelación del CSD implica la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales. Además, el contribuyente podrá estar sujeto a sanciones económicas y legales, de acuerdo con lo
establecido en las leyes fiscales.
Te podemos ayudar a prevenir y resolver este tipo de situaciones, contáctanos.
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