SALUTI 16 DE AGOSTO DEL 2018.
La incapacidad, se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador, y una temporal a una especie de licencia temporal mientras el trabajador se recupera.
La incapacidad laboral de origen común es aquella que se origina en una enfermedad no laboral, o en un accidente no laboral, es decir que no ocurrió con ocasión al desarrollo de las actividades laborales, como una gripe o una caída de fin de semana mientras el trabajador estaba de paseo. La incapacidad de origen común está a cargo de la Empresas Administradoras de Planes de Beneficios en Salud (EAPBS), pero sólo a partir del tercer día, es decir, que la empresa debe asumir la incapacidad de los dos primeros días. La incapacidad en todo caso la paga la empresa directamente al trabajador, y luego la empresa repite contra la EAPBS, o mejor. Significa esto que el trabajador no debe ponerse en el trabajo de cobrar a la EPS la incapacidad, excepto si es trabajador es independiente, caso en el cual como el actúa como su propio empleador, entonces debe hacer las gestiones correspondientes.
La incapacidad de origen laboral, es aquella que se deriva de una enfermedad ligada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente de trabajo sucedido en la empresa o en mientras estaba laborando, como por ejemplo una dolencia del túnel de Carpio en una secretaria o una fractura que sufre el trabajador mientras opera una máquina de la empresa. La incapacidad originada por una enfermedad de origen laboral o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos laborales [ARL] a la que esté afiliada la empresa. Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad laboral o accidente de trabajo, la ARL debe cubrirla desde el segundo día de incapacidad, y corresponde al 100% del salario base de cotización.