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Or
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración formulado por Juan de Dios Monteagudo Rojas, porque de acuerdo a lo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, solo puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración formulado por Juan de Dios Monteagudo Rojas, porque de acuerdo a lo previsto en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, solo puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.