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Los servicios publicos domiciliarios son aquellos encargados de cubrir necesidades básicasde bienestar y salubridad a todos los seres vivos. Y que solo por el hecho de existir los necesitan en sus hogares y lugares de trabajo. Estos servicios de acuerdo a la Ley 142 de 1994 son: el acueducto, el alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas, telefonía pública.
Las entidades descentralizadas pueden otorgar subsidios para que las personas de menores recursos puedan cubrir sus necesidades básicas. En Colombia existe el esquema de subsidios cruzados. Los cuales aplican para los servicios de agua y alcantarillado, telefonía básica, gas y electricidad. Dicho esquema es amparado por la Ley 142 de 1994, el cual cubre a los hogares más pobres y esto debido a que los hogares con mayores ingresos y los sectores de la industria y comercio deben aportar solidariamente.
Estos subsidios son otorgados por medio de la estratificación socioeconómica realizada en Colombia, que se divide es seis grupos. Siendo el 1 primer grupo el más pobre y el 6 grupo las viviendas más ricas.
De acuerdo a lo dicho anteriormente, los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y de comercio son los encargados de pagar la contribución a los estratos 1,2 y 3. Al estrato 1 le corresponde el 50% del subsidio, al estrato 2 el 40%, al estrato 3 el 15%. En cuanto al 4 no le corresponde subsidio ni contribución. En relación el estrato 5 y 6 otorgan la contribución del 20%.
Esta implementación se viene usando en todos los municipios de Colombia. En efecto, permite que aquellas familias colombianas de bajos recursos, puedan contar con sus elementos básicos de supervivencia.
Las aplicaciones de estas contribuciones son aplicadas a cada factura de servicio público. En concreto el dinero pagado, es distribuido por las entidades a cada beneficiarios haciendo el descuento en las facturas de servicios.
By CompraRenta InmobiliariaLos servicios publicos domiciliarios son aquellos encargados de cubrir necesidades básicasde bienestar y salubridad a todos los seres vivos. Y que solo por el hecho de existir los necesitan en sus hogares y lugares de trabajo. Estos servicios de acuerdo a la Ley 142 de 1994 son: el acueducto, el alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas, telefonía pública.
Las entidades descentralizadas pueden otorgar subsidios para que las personas de menores recursos puedan cubrir sus necesidades básicas. En Colombia existe el esquema de subsidios cruzados. Los cuales aplican para los servicios de agua y alcantarillado, telefonía básica, gas y electricidad. Dicho esquema es amparado por la Ley 142 de 1994, el cual cubre a los hogares más pobres y esto debido a que los hogares con mayores ingresos y los sectores de la industria y comercio deben aportar solidariamente.
Estos subsidios son otorgados por medio de la estratificación socioeconómica realizada en Colombia, que se divide es seis grupos. Siendo el 1 primer grupo el más pobre y el 6 grupo las viviendas más ricas.
De acuerdo a lo dicho anteriormente, los estratos 5 y 6 y los usuarios industriales y de comercio son los encargados de pagar la contribución a los estratos 1,2 y 3. Al estrato 1 le corresponde el 50% del subsidio, al estrato 2 el 40%, al estrato 3 el 15%. En cuanto al 4 no le corresponde subsidio ni contribución. En relación el estrato 5 y 6 otorgan la contribución del 20%.
Esta implementación se viene usando en todos los municipios de Colombia. En efecto, permite que aquellas familias colombianas de bajos recursos, puedan contar con sus elementos básicos de supervivencia.
Las aplicaciones de estas contribuciones son aplicadas a cada factura de servicio público. En concreto el dinero pagado, es distribuido por las entidades a cada beneficiarios haciendo el descuento en las facturas de servicios.