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106 empresas del rubro energético están solicitando al Gobierno prohibir la huelga en sus instalaciones, buscando para ello ser calificadas como “servicios esenciales”. La decisión se basa en el artículo 362 del actual Código del Trabajo, el cual, por mandato de la Constitución de 1980, permite que ciertas empresas sean calificadas como servicios esenciales, restringiendo así el ejercicio esencial de la huelga de sus trabajadores.
Frente a esta situación, el Sindicato N°1 de Metrogas S.A., el Sindicato de Trabajadores Electrogas y el Sindicato Regional Interempresas de Trabajadores y Trabajadoras de Enel Generación Chile S.A, presentaron esta semana una carta defendiendo su derecho a huelga, dirigida a los ministros de Trabajo, Economía y Defensa, organismos encargados de realizar la calificación y decidir sobre el derecho a huelga de estos trabajadores y trabajadoras.
Los argumentos entregados en la carta, que cuenta con el apoyo jurídico de la Fundación Defensoría Popular de las y los Trabajadores, apuntan a la inconstitucionalidad del artículo 362 y a su contravención de los tratados internacionales firmados por Chile, además de la existencia de otras instituciones en el Código del Trabajo, como los servicios mínimos, que permiten conjugar el respeto por el derecho huelga junto con la protección de otros intereses de la comunidad.
106 empresas del rubro energético están solicitando al Gobierno prohibir la huelga en sus instalaciones, buscando para ello ser calificadas como “servicios esenciales”. La decisión se basa en el artículo 362 del actual Código del Trabajo, el cual, por mandato de la Constitución de 1980, permite que ciertas empresas sean calificadas como servicios esenciales, restringiendo así el ejercicio esencial de la huelga de sus trabajadores.
Frente a esta situación, el Sindicato N°1 de Metrogas S.A., el Sindicato de Trabajadores Electrogas y el Sindicato Regional Interempresas de Trabajadores y Trabajadoras de Enel Generación Chile S.A, presentaron esta semana una carta defendiendo su derecho a huelga, dirigida a los ministros de Trabajo, Economía y Defensa, organismos encargados de realizar la calificación y decidir sobre el derecho a huelga de estos trabajadores y trabajadoras.
Los argumentos entregados en la carta, que cuenta con el apoyo jurídico de la Fundación Defensoría Popular de las y los Trabajadores, apuntan a la inconstitucionalidad del artículo 362 y a su contravención de los tratados internacionales firmados por Chile, además de la existencia de otras instituciones en el Código del Trabajo, como los servicios mínimos, que permiten conjugar el respeto por el derecho huelga junto con la protección de otros intereses de la comunidad.