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La administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite, así lo estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC.
La administración tributaria está prohibida de aplicar intereses moratorios tras vencer el plazo legal para resolver el recurso administrativo, incluso en los procedimientos en trámite, así lo estableció como regla sustancial y nuevo precedente constitucional vinculante el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Exp. N.° 03525-2021-PA/TC.