Con ocasión de resolver el Exp. n.° 03326-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha precisado que el derecho a la consulta previa, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, constituye fuente de derecho interno conforme al artículo 55 de la Constitución, es de aplicación obligatoria y constituye un derecho fundamental tutelable a través del proceso de amparo. Asimismo, reiteró que la existencia legal de las comunidades campesinas y nativas no requiere de inscripción previa, pues esta última es un acto administrativo declarativo y no constitutivo de ella.