La prisión preventiva es que una persona esté recluida en un centro penitenciario durante el tiempo que dure el proceso penal al que sea sujeto. Es decir, una cárcel anticipada porque aún no se tendría la sentencia.
Sin embargo, hay que hacer una distinción muy importante entre la prisión preventiva justificada y la oficiosa, porque la justificada es que, en virtud de ciertos riesgos procesales, es decir, que la persona se pueda fugar, que pueda poner en riesgo a las víctimas o que pueda poner en riesgo la investigación se tiene que llevar el proceso en prisión. La oficiosa es que no importa si hay riesgos procesales, no importa quien sea, lo que importa es de lo que se le acusa, en virtud de lo que se le acuse automáticamente pasara el proceso en prisión. Esto está consagrado en la Constitución y en el Código Nacional de Procesos Penales el artículo 19 de la Constitución dice por cuales delitos amerita una prisión preventiva oficiosa que son considerados como graves. Lo anterior, en la voz del Mtro Gabriel Saucedo.