La Convención Nacional de 1994 ordenó el texto constitu-cional –conforme fue publicado en el Boletín oficial del 23 de agosto y su fe de erratas del 24 de agosto de 1994– con el otorgamiento en el nuevo artículo 75, inciso 22 de la “…la Convención Americana sobre Derechos Humanos”; del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...”; de la “Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”; y de “la Convención sobre los Derechos del Niño, junto con todos los tratados internacionales que se mencionan, de jerarquía constitucional”, señalando que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos” (