El Artículo 178 del Código Electoral establece que “Durante los 30 días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que haya realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado”
El incumplimiento a esta normativa, implicará la destitución inmediata del cargo del infractor, según el artículo 230 del Código Electoral; sin embargo, la destitución no aplica para funcionarios o funcionarias de elección popular. Cuando este sea el caso, solo será sancionado con una multa que va de mil a 10 mil colones o su equivalente en dólares, que no sobrepasaría los mil 143 dólares.
Para el director Ejecutivo de Acción Ciudadana, Eduardo Escobar, los partidos políticos se han sabido cuidar al establecer las sanciones mínimas para quienes incumplan la ley en período electoral.
Se le preguntó sobre el caso del presidente de la República, Nayib Bukele, quien inauguró el Bypass de La Libertad, a una semana de las elecciones municipales, legislativas y para el PARLACEN, y esto respondió Escobar.