La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reprogramó para el 30 de octubre la audiencia oral de seguimiento sobre la Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional
El propósito es evaluar el cumplimiento de la sentencia que emitieron los ahora exmagistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Eliseo Ortiz Ruiz en la que fue declarada ilegal la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz aprobada en 1993.
Al Órgano Ejecutivo se le impuso en la sentencia diseñar, implementar y dar seguimiento a políticas de Estado en materia de respeto, protección, promoción y garantía de derechos fundamentales.
Del Ejecutivo, deberán asistir a la audiencia de seguimiento, el presidente de la República Nayib Bukele, Alejandro Zelaya, ministro de Hacienda, y René Merino Monroy, ministro de la Defensa Nacional.
La Sala convocó, además, al presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, al fiscal general Raúl Melara; al procurador para la defensa de los derechos humanos Apolonio Tobar; a los abogados del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca) Arnau Baulenas Bardía, Manuel Ernesto Escalante Saracais y José María Tojeira, quienes llegarán en su calidad de amigos del tribunal, admitidos por resolución de seguimiento del 18 de junio de 2018; y también fueron citados los demandantes de cada uno de los procesos.
El subdirector del Idhuca, Manuel Escalante, ve positivo este llamamiento ya que es una oportunidad para poder avanzar en el tema de la verdad, justicia y reparación.
AUDIO MANUEL
La Sala de lo Constitucional declaró que la Ley de Amnistía General es una violación a los artículos 2 incisos 1 y 3 y 144 inciso 2 de la Constitución de la República, por ir en contra del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial o protección de los derechos fundamentales, y al derecho a la reparación integral de las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra constitutivos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario.
Aunque la audiencia debe ser pública, esta vez se restringirá a las partes involucradas en el proceso; no se permitirá acceso a la prensa pero se asegura su transmisión por los canales publicitarios de la Corte Suprema de Justicia, según la resolución.