EPISODIO SEMANAL QUE AGRUPA LOS EPIOSDIOS DIARIOS DEL PODCAST “DESAYUNOS INMOBILIARIOS”.
EPISODIO 56 - EL PRECARIO; CLAUSULAS NULAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL; LA DOBLE VENTA; y LA HIPOTECA AUTOPROMOTOR
33 - LA HIPOTECA AUTOPROMOTOR
Hay personas que quieren construir su vivienda a medida, y no
adquirir una casa terminada.
Normalmente son viviendas unifamiliares que se construyen en una parcela de terreno.
Si se necesita financiación hipotecaria se recurre al producto de
hipoteca de autopromotor.
Estas hipotecas están destinadas a financiar la construcción de la vivienda y no la compra del terreno, por lo que habrá que ser propietarios de la parcela sobre la que queramos
Por regla general los bancos sólo conceden estas hipotecas a
personas que tienen solvencia y una situación económica estable.
Los requisitos administrativos son abundantes: que el terreno sea
urbano, disponer de licencia de construcción, proyecto de obra, presupuesto de
construcción, certificado energético, seguros, etc
La entrega de dinero por el banco será gradual según
certificaciones de obra entregadas, hasta la certificación final de obra.
Posteriormente licencia de ocupación y alta en suministros.
Todo el riesgo de la ejecución de la obra es para el promotor.
Aunque es un hecho que cada vez ocurre menos, es posible que un mismo bien inmueble sea vendido a dos personas diferentes, es lo que se define como la doble venta y se regula en el art. 1473 del código Civil.
En el caso de tratarse de un bien inmueble, la propiedad pertenecerá al adquiriente que antes la haya inscrito en el Registro.
Si no hay inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de
buena fe sea primero en la posesión.
Si tampoco hay posesión pertenece a quien presente título de fecha más antiguo, siempre que haya buena fe.
35 - CLAUSULAS NULAS EN EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
- Ejemplos de clausulas nulas:
o actualización de rentas
o Prima de seguro de impago de alquiler
o Gastos de Abogado y Procurador
o Pintado o limpieza del piso
o Prohibición de animales
Hay ocasiones en las que el propietario de un bien decide dejárselo a otra persona para que lo ocupe y utilice, sin que haya título que lo regule, sin que medie renta o cualquier otra
contraprestación, y que la causa sea la mera liberalidad del dueño.
Esta figura jurídica es conocida cómo precario, y no aparece regulada en la ley, sino que ha sido configurada por la
doctrina y las jurisprudencia.
Conviene recordar que el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de
derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a esa tolerancia.
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