Desayuno 63 - ¿Se puede segregar o dividir una finca o parcela?
- Suelo urbano: parcela mínima
- Suelo rustico: unidad mínima de cultiva
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¿Se puede segregar o dividir una finca o parcela?
En primer lugar debemos de distinguir si os encontramos ante una parcela ubicada en suelo
SUELO URBANO: habrá que estar al desarrollo del plan urbanístico, y en su caso a la parcela mínima que establezca el plan
general de ordenación urbana o las normas subsidiarias vigentes para cada municipio.
SUELO RUSTICO: Enel suelo rústico existe una normativa estatal recogida en el art. 23 de la Ley 19/1995 de modernización de
Explotaciones Agrarias, que define la unidad mínima de cultivo como la superficie suficiente que debe tener una
finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los
medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un
rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características
socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.
Es decir se trata de una superficie que sea viable económica y agronómicamente.
Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo
para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su