Según precisó la Superintendencia de Sociedades, en la celebración de acuerdos entre accionistas, se entiende que, en principio, estos se encuentran en igualdad de condiciones, por lo que, a efectos de juzgar la validez del pacto, carece de importancia la cantidad de acciones que posee cada uno. Amplia esta y más noticias en este episodio. Bienvenido.