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En este programa veremos lo relativo a las armas prohibidas y a las armas prohibidas salvo excepciones que regula el Reglamento de Armas.
El patrocinador del programa.
Este podcasts está patrocinado por FUJIMAE
Marca especializada en artes marciales, deportes de contacto y material para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con tienda online propia. Descubre productos para:
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En el Reglamento de armas podemos encontrar en la sección 4 todo lo referente a las armas prohibidas, más concretamente, en sus artículos 4 y 5.
Hay que tener especial atención a cuáles se prohíben su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso y las que prohíben la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, que es por donde en el examen nos pueden hacer la trampa. Vamos a verlo:
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, y las navajas llamadas automáticas, son armas prohibidas.
No las compres, no las portes!!!#Seguridad#Armaprohibida@GuardiaCivil_ab pic.twitter.com/FCLvjDTiRx
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas: son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Se exceptúan de lo anterior los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las balas expansivas son proyectiles diseñados para expandirse en el impacto, aumentando de diámetro para limitar la penetración y/o producir una herida de diámetro mayor para una incapacidad más rápida. Por lo tanto, se utilizan para la caza y por algunos departamentos de policía, pero se prohíben generalmente para el uso en guerra.
Las balas expansivas han recibido muchos nombres a través de los años. Tal vez el más arraigado en el imaginario popular sea el de «Dum-dum» o «dumdum», que fue un cartucho creado a partir de un antiguo modelo británico producido en el Arsenal de Dum Dum, cerca de Calcuta, India por el Capitán Neville Bertie-Clay.
Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.
También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
La entrada Armas prohibidas según el Reglamento de Armas se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comEn este programa veremos lo relativo a las armas prohibidas y a las armas prohibidas salvo excepciones que regula el Reglamento de Armas.
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En el Reglamento de armas podemos encontrar en la sección 4 todo lo referente a las armas prohibidas, más concretamente, en sus artículos 4 y 5.
Hay que tener especial atención a cuáles se prohíben su fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso y las que prohíben la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, que es por donde en el examen nos pueden hacer la trampa. Vamos a verlo:
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda, y las navajas llamadas automáticas, son armas prohibidas.
No las compres, no las portes!!!#Seguridad#Armaprohibida@GuardiaCivil_ab pic.twitter.com/FCLvjDTiRx
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:
2ª. 2: Armas de fuego largas rayadas: son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª. 2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Se exceptúan de lo anterior los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Las balas expansivas son proyectiles diseñados para expandirse en el impacto, aumentando de diámetro para limitar la penetración y/o producir una herida de diámetro mayor para una incapacidad más rápida. Por lo tanto, se utilizan para la caza y por algunos departamentos de policía, pero se prohíben generalmente para el uso en guerra.
Las balas expansivas han recibido muchos nombres a través de los años. Tal vez el más arraigado en el imaginario popular sea el de «Dum-dum» o «dumdum», que fue un cartucho creado a partir de un antiguo modelo británico producido en el Arsenal de Dum Dum, cerca de Calcuta, India por el Capitán Neville Bertie-Clay.
Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Imitación o réplica de un arma: Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma.
También se prohíbe el uso a particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
Igualmente está prohibida comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil (inspección de locales y comunicación previa de apertura, modificación y traslado), la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
La entrada Armas prohibidas según el Reglamento de Armas se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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