Audio Ley Aduanera

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Audio Ley Aduanera episodes

  • Articulo 86 Ley Aduanera México
    ARTICULO 86.- (tercer párrafo) En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la cuenta de la Tesorería de la Federación el importe de las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias correspondientes a las mercancías que no vayan a ser exportadas, más sus rendimientos.
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  • Articulo 86 Ley Aduanera México
    ARTICULO 86.- (segundo párrafo) Los contribuyentes que ejerzan esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Cuando se trate de bienes que no tengan porcientos máximos autorizados en los artículos mencionados, se considerará que el número de días en los que el mismo se deduce es de 3,650.
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  • Articulo 86 Ley Aduanera México
    ARTICULO 86.- (primer párrafo) Los importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas por la Secretaría, siempre que se trate de bienes que vayan a ser exportados en el mismo estado en un plazo que no exceda de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya efectuado el depósito, prorrogable por dos años más, previo aviso del interesado presentado a la institución de crédito o casa de bolsa, antes del vencimiento del plazo de un año.
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  • Articulo 84 Ley Aduanera México
    ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán
    transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.
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  • Articulo 83 Ley Aduanera México
    ARTICULO 83. Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el
    pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
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  • Articulo 81 Ley Aduanera México
    ARTICULO 81. Los importadores y exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, determinarán las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en el pedimento o documento aduanero de que se trate, bajo protesta de decir verdad respecto de las mercancías
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  • Articulo 80 Ley Aduanera México
    ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable
    determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
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