ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en
origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en
transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el
pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la
importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este
caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren
previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos
el importador o el agente aduanal.
Fracción reformada DOF 09-12-2013
IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en
su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.