Audio Ley Aduanera

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Audio Ley Aduanera episodes

  • Articulo 98 párrafos 1 y 2 Ley Aduanera México
    I. El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las
    mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento
    correspondiente, mismos que deberá manifestar al agente aduanal que realice el
    despacho.
    Fracción reformada DOF 09-12-2013
    II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier
    responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones y cuotas
    compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no
    arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron
    proporcionados por el importador y conserve a disposición de las autoridades aduaneras
    el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
    1 min
  • Articulo 98 fracciones V y VI Ley Aduanera México
    V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias
    que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el
    procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas causarán
    recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que
    se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes
    a aquél en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se
    efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones
    actualizadas se causarán a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del
    Código Fiscal de la Federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán
    por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la
    contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.
    VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes
    aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema.
    2 min
  • Articulo 98 fracciones III y IV Ley Aduanera México
    ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en
    origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:

    III. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, la verificación de mercancías en
    transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinen omisiones en el
    pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la
    importación de mercancías, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. En este
    caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentren
    previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos
    el importador o el agente aduanal.
    Fracción reformada DOF 09-12-2013
    IV. El importador deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en
    su caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
    1 min
  • Articulo 97 párrafos 2 y 3 Ley Aduanera México
    ARTICULO 97. El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase, que
    subsanen las situaciones mencionadas.
    Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno
    de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación
    mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se comprueba que no son
    equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación íntegro y se impondrán las
    sanciones establecidas por esta Ley.
    1 min
  • Articulo 97 párrafo 1 Ley Aduanera México
    ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
    1 min
  • Articulo 95 Ley Aduanera México
    ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
    1 min
  • Articulo 94 Ley Aduanera México
    ARTICULO 94.- Si por accidente se destruyen mercancías sometidas a alguno de los regímenes
    temporales de importación o de exportación, depósito fiscal o tránsito, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, pero los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen. Asimismo, las personas que hubieran importado temporalmente mercancías que no puedan retornar al extranjero por haber sufrido algún daño, podrán considerar como retornadas dichas mercancías, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.
    1 min
  • Articulo 93 Ley Aduanera México
    ARTICULO 93. El desistimiento de un régimen aduanero procederá hasta antes de que se active el
    mecanismo de selección automatizado y en los casos a que se refiere la fracción III del artículo 120 de esta Ley.
    1 min
  • Articulo 92 Ley Aduanera México
    ARTICULO 92. Procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana hasta
    antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos...
    1 min

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