Audio Ley Aduanera

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Audio Ley Aduanera episodes

  • Articulo 108 fracción I y II Ley Aduanera México
    I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
    a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso
    productivo de la mercancía de exportación.
    b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar
    mercancías de exportación.
    c) Envases y empaques.
    d) Etiquetas y folletos.
    II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
    1 min
  • Articulo 107 Ley Aduanera México
    ARTICULO 107. Tratándose de las importaciones temporales a que se refieren los incisos a), b) y d)
    de la fracción II, la fracción III, el inciso b) de la fracción IV y los incisos a), b), c) y e) de la fracción V del
    artículo 106 de esta Ley, en el pedimento se señalará la finalidad a la que se destinarán las mercancías
    y, en su caso, el lugar en donde cumplirán la citada finalidad y mantendrán las propias mercancías.
    Quienes importen las mercancías a que se refieren los incisos a), c) y e) de la fracción V del artículo 106
    mencionado, no estarán obligados a tramitar el pedimento respectivo, siempre que proporcionen la
    información que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
    2 min
  • Articulo 106 fracción V Ley Aduanera México
    V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
    Párrafo reformado DOF 31-12-1998
    a) Contenedores.
    b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas
    con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte
    público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de
    cada año y en medios electrónicos, la información que señale mediante reglas el
    Servicio de Administración Tributaria.
    Inciso reformado DOF 09-12-2013
    c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca
    comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de
    recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y
    medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que
    cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento.
    Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser
    objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina
    turística.
    Inciso reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002
    d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el
    extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que
    establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o
    transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus
    ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes
    3 min
  • Articulo 106 fracción IV Ley Aduanera México
    IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los
    términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante
    reglas, en los siguientes casos:
    a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la
    condición de estancia de visitante y residente temporal, siempre que se trate de
    un solo vehículo.
    Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su
    cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no
    sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las condiciones de
    estancia a que se refiere este inciso, o por un nacional, siempre que en este
    último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personas autorizadas para
    conducir el vehículo y podrán efectuar entradas y salidas múltiples.
    Los vehículos a que se refiere este inciso, deberán cumplir con los requisitos que
    señale el Reglamento.
    b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y
    residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
    establezca el Reglamento y el Servicio de Administración Tributaria mediante
    reglas.
    2 min
  • Articulo 106 fracción III Ley Aduanera México
    lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este
    artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el
    Reglamento, en los siguientes casos:
    a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
    b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos, patrocinados por entidades
    públicas, nacionales o extranjeras, así como por universidades o entidades
    privadas, autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley
    del Impuesto sobre la Renta.
    c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que
    se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes
    en el extranjero. En este caso el plazo establecido se podrá ampliar por un año
    más.
    d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un
    fabricante autorizado, residente en México.
    e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México
    sea parte, así como las que sean para uso oficial de las misiones diplomáticas y
    consulares extranjeras cuando haya reciprocidad
    2 min
  • Articulo 106 fracción II Ley Aduanera México
    ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
    a) Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que sean utilizados
    directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, excepto
    tratándose de vehículos.
    b) Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las
    mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
    c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y de las
    oficinas de sede o representación de organismos internacionales, así como de los
    funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano, para su importación en
    franquicia diplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale la
    Secretaría mediante reglas.
    Inciso derogado DOF 30-12-1996. Adicionado DOF 31-12-1998
    d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías, siempre
    que cumplan con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.
    Inciso reformado DOF 31-12-1998
    e) Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada por mexicanos con
    residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por un
    año o más, comprueben mediante documentación oficial su calidad migratoria que
    los autorice para tal fin y se trate de un solo vehículo en cada periodo de doce
    meses. En estos casos, los seis meses se computarán en entradas y salidas
    múltiples efectuadas dentro del periodo de doce meses contados a partir de la
    primera entrada. Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el
    importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y
    cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por un extranjero con las
    calidades migratorias indicadas en el inciso a) de la fracción IV de este artículo.
    Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas,
    invariablemente deberá viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a
    que se refiere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale el
    Reglamento.
    2 min
  • Articulo 106 fracción I Ley Aduanera México
    ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías
    para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al
    extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
    l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas
    adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte
    de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en
    ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
    1 min
  • Articulo 105 Ley Aduanera México
    ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación
    temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con
    programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior
    que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que
    establezca el Reglamento.
    1 min
  • Articulo 104 Ley Aduanera México
    ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán
    a lo siguiente:
    l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-
    A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
    Párrafo adicionado DOF 31-12-2000
    II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
    arancelarias.
    1 min

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