ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a
otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar
el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la
persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general
de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación
arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo
de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de
importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos
que señale la Secretaría mediante reglas.