En esta actividad se llevará a cabo un análisis de los pasos a seguir en la aplicación de los Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias.
A partir de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia del año 2008, se generó un cambio importante en la forma en como se administra la justicia penal en México.
El artículo 17 de la CPEUM establece que: “las leyes preverán mecanismos alternativos en solución de controversias.
En la Materia Penal van a regular su aplicación, van a asegurar la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requiera supervisión judicial”.
El Código Nacional de Procedimientos Penales menciona como “formas de soluciones alternas al procedimiento” los acuerdos reparatorios y las suspensiones condicionales del proceso en su artículo 184:
Soluciones alternas: Son formas de solución alterna del procedimiento:
I. El acuerdo reparatorio, y
II. La suspensión condicional del proceso.
De esto y más dialogaremos en este episodio ...
Suscríbete nuestro canal Casa de Estudio: https://www.youtube.com/channel/UC2wzG2726Sc4BkGS8dAAIaw
En Spotify: https://open.spotify.com/show/6qetecTxFggX5yvaaozpMN
En Google Podcats: https://www.google.com/podcasts?feed=aHR0cHM6Ly9hbmNob3IuZm0vcy80ODgzOWNjNC9wb2RjYXN0L3Jzcw==
En Anchor: https://anchor.fm/casa-de-estudio
Más información y bibliografía al respecto de este tema, así como todo lo relacionado con la materia del Derecho en:
Facebook: https://www.facebook.com/groups/310801266766511
Telegrama: https://t.me/joinchat/G3ayAXAk6HdOJ1QP
Y en What´s App MASC: https://chat.whatsapp.com/Edd7GFjyajRDdBcycDGBV4