Juan Ramón Rallo defiende la libertad contractual para establecer figuras como la "deuda a la vista", distinta del contrato de depósito. Argumenta que el depósito implica una reserva del 100% donde el depositario no puede usar los fondos, mientras que un contrato de deuda a la vista, aunque conlleve riesgos de incumplimiento, es perfectamente válido, legítimo y funcional para la economía de mercado si las partes lo pactan explícitamente y conocen sus implicaciones. Rallo subraya que la mera existencia de riesgos no invalida un contrato, y que la posibilidad de indemnización puede validar incluso objetos imposibles.
Por: Instituto Juan de Mariana
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