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Repasamos el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York, de tres semanas de duración.
El Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.
El Comité de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que ya no existe y que derivaba de la Carta de las Naciones Unidas, ni tampoco con el Consejo de Derechos Humanos que sustituyó a la Comisión. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos constituyen foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Comité de Derechos Humanos es el organismo de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. El quórum lo forman 12 de los 18 expertos y no puede haber más de un experto por Estado Parte. Su mandato será de cuatro años reelegible y dos años su mesa.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre como han dado efecto a las disposiciones del Pacto y el progreso en la aplicación de las mismas (artículo 40).
Inicialmente los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año después de su adhesión al Pacto y luego cada vez que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales.
Los informes se presentan al Secretario General de las Naciones Unidas quien los transmite al Comité para su examen. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus ámbitos de competencia (artículo 40).
El Comité estudia los informes presentados por los Estados Partes y transmitirá los comentarios generales que estime oportunos a estos. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes.
Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.
El Comité se reúne en Ginebra y generalmente organiza tres periodos de sesiones al año.
La tarea del Comité consiste en alentar a cada Estado Parte a:
Recordamos que la Carta Internacional de los DDHH la componen la DUDH y los dos Pactos de Nueva York: PI de Derechos Civiles y Políticos y el PI de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El primer Comité, el de Derechos Humanos, se encarga del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el segundo, del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aunque comparten muchos datos, como sedes o composición, en lo que realmente difieren es en dos asuntos:
La entrada Comité de los Derechos Humanos se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comRepasamos el Comité de Derechos Humanos, órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas es un órgano convencional formado por expertos independientes que vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Normalmente se reúne en tres periodos de sesiones al año, en Ginebra o Nueva York, de tres semanas de duración.
El Comité es uno de los siete organismos instituidos por tratados sobre derechos humanos promovidos por la Organización de las Naciones Unidas.
El Comité de Derechos Humanos no debe confundirse con la Comisión de Derechos Humanos, un organismo que ya no existe y que derivaba de la Carta de las Naciones Unidas, ni tampoco con el Consejo de Derechos Humanos que sustituyó a la Comisión. Mientras que la Comisión y el Consejo de Derechos Humanos constituyen foros políticos donde los Estados debaten todo tipo de asuntos relacionados con los derechos humanos, el Comité es un organismo formado por expertos, y su competencia está limitada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Comité de Derechos Humanos es el organismo de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. El quórum lo forman 12 de los 18 expertos y no puede haber más de un experto por Estado Parte. Su mandato será de cuatro años reelegible y dos años su mesa.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre como han dado efecto a las disposiciones del Pacto y el progreso en la aplicación de las mismas (artículo 40).
Inicialmente los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año después de su adhesión al Pacto y luego cada vez que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de observaciones finales.
Los informes se presentan al Secretario General de las Naciones Unidas quien los transmite al Comité para su examen. El Secretario General de las Naciones Unidas, después de celebrar consultas con el Comité, podrá transmitir a los organismos especializados interesados copias de las partes de los informes que caigan dentro de sus ámbitos de competencia (artículo 40).
El Comité estudia los informes presentados por los Estados Partes y transmitirá los comentarios generales que estime oportunos a estos. El Comité también podrá transmitir al Consejo Económico y Social esos comentarios, junto con copia de los informes que haya recibido de los Estados Partes.
Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone este Pacto.
El Comité se reúne en Ginebra y generalmente organiza tres periodos de sesiones al año.
La tarea del Comité consiste en alentar a cada Estado Parte a:
Recordamos que la Carta Internacional de los DDHH la componen la DUDH y los dos Pactos de Nueva York: PI de Derechos Civiles y Políticos y el PI de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El primer Comité, el de Derechos Humanos, se encarga del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el segundo, del Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Aunque comparten muchos datos, como sedes o composición, en lo que realmente difieren es en dos asuntos:
La entrada Comité de los Derechos Humanos se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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