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Lo primero que hacemos siempre al empezar un tema es ver el marco normativo que contempla, y en ese caso tenemos 4 documentos:
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Ésta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
La entrada Conceptos en materia de Prevención de Riesgos Laborales se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.com————————————————————————————-
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La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Ésta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales. En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.
Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico.
Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad.
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