Conexión Fiscal

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Conexión Fiscal episodes

  • Conexión Fiscal — T3E1: “Management con “Minúsculas” con un enfoque humano y social.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Lic. Rubén Jordan García, Director General de Medios de Grupo Avalanz: TV Azteca Noreste, Periódico El Horizonte, tuvimos la oportunidad de profundizar la connotación que recibe el concepto de “Managment con Minúsculas”, en la que se incluye, esencialmente, el liderazgo y la dirección de personas que se vinculan con esferas de alta responsabilidad y jerarquías organizacionales.



    El Managment con “Minúsculas” constituye una idea originada por el español Gabril Ginebra, estudioso del Managment en las estructuras empresariales, a partir del cual permite identificar las cualidades y aptitudes idóneas para tomar en parte la dirección de un grupo de personas, cambiando el paradigma, desde un enfoque humano y social.



    Entender de manera diferente el poder y la responsabilidad pública, rompiendo ciertos paradigmas, con la esperanza de aplicar este tipo de Managment con “Minúsculas”, en nuestras instituciones públicas, dejando de lado el enfoque completamente recaudatorio, sustituyendo por un enfoque humano, que permitiera entrelazar una relación de confianza entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, a través del diseño de políticas distintas, ¿Es un reto o será uno utopía?



    Reflexionando y profundizando en connotaciones más personales, subjetivas e internas del pensamiento humano, es decir, cuando relacionas el éxito con el dinero, lo cual no debería ser así, sin tomar en cuenta, que puedes obtener el éxito en diferentes dimensiones, entre ellas, claro está, se encuentra la económica, sin embargo, sostenemos arduamente que, el éxito es la satisfacción de lograr una meta, en la que se haya propuesto e invertido un esfuerzo económico, material y humano.



    De ahí que, las habilidades racionales, indefectiblemente, tienen que ir acompañadas de actitudes. Pues, la técnica con capacitación la puedes adquirir. Por lo tanto, entre las cualidades de un líder con “Minúsculas”, es necesario tener la capacidad de interactuar, búsqueda de respuestas, gestión de emociones, disposición para escuchar ideas, entre otras más, que lleven a formar un grupo multidisciplinario con habilidades y pensamientos distintos, los cuales se compensarán unos con otros, pues, nos reitera, que es más productivo construir sobre las fortalezas de cada quien.
    52 min
  • Conexión Fiscal — T2E15: “Interéses dentro del paquete económico 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el C.P. y L.D. Javier Torres Coppel, profesionista y ex integrante
    de KPMG, nos compartió los cambios fiscales que se pretenden implementar a partir del 01 de enero de 2020,
    pues las instituciones financieras efectuarán una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a una tasa del
    1.45% anual. Para tales efectos, cabe señalar que esta retención se efectúa sobre el capital.
    Es decir, en caso hipotético, sí un contribuyente tiene una inversión en la que recibe pagos por concepto de
    intereses a una tasa estimada del 5%, resulta lo siguiente:
    - Tasa de interés estimada para 2020 es del 5%
    - (menos) Tasa de Retención de ISR es del 1.45%
    - (menos) Inflación estimada para el 2020 es del 3%
    - (=) Interés Neto/Real estimado es del 0.55%
    Sin embargo, el Banco de México (BANXICO) como parte de su Política Monetaria, recortó la Tasa de Interés
    Referencial para cerrar en un 7.25%, nivel registrado por última vez en febrero de 2018. Estas modificaciones,
    tienen como único fin incentivar el ahorro y el consumo de los particulares, no obstante, se contrapone con la
    política fiscal que se pretende implementar para el próximo año 2020, la cual se caracteriza por un
    fortalecimiento en la recaudación y en el combate a la evasión y defraudación fiscal.
    Por otro lado, nuestro especialista nos explicó la mecánica que se pretende aplicar para efecto de limitar la
    deducibilidad de los intereses a cargo de empresas y sociedades, en primera instancia, se tienen que
    comparar los ingresos por intereses contra los gastos por intereses, sí los primeros son mayores, los
    intereses a cargo sí serían deducibles. Segundo, sí los intereses a cargo no sobrepasan la cantidad de 20
    millones de pesos, también serían deducibles.
    Pero sí resulta que el contribuyente no cae en ninguno de los dos supuestos anteriores, entonces, la
    Autoridad Fiscal considerará que la empresa o negocio están utilizando este mecanismo de intereses a cargo,
    para erosionar la base o disminuir el pago de impuestos.
    48 min
  • Conexión Fiscal — T2E14: “Outsourcing e Insourcing, en la Reforma Laboral.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, específicamente,
    abordamos el tema de aquellos actos jurídicos simulados que pretenden encubrir una relación de trabajo, y
    que, en ciertas ocasiones, son promovidos como supuestas estrategias en materia laboral y fiscal, con el
    propósito de menoscabar los derechos de los trabajadores y evadir el pago de contribuciones.
    Sin embargo, con motivo de la reciente Reforma Laboral, se adicionó la fracción XIV del artículo 5° de la Ley
    Federal del Trabajo (LFT), en el sentido de que no producirán efecto legal, ni impedirán el goce y el ejercicio
    de los derechos laborales, aquellas estipulaciones que pretendan encubrir una relación laboral con actos
    jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
    De esta forma, los derechos de los trabajadores quedan salvos para exigir cualquier prestación a la que
    hubiesen tenido derecho con motivo de una relación laboral.
    Lo anterior resulta de suma importancia para garantizar la vigencia efectiva de los derechos laborales de las
    personas trabajadoras que se encuentran bajo un régimen subcontratación laboral, toda vez que se les estará
    reparando la vulneración perpetrada con todo dolo por parte de tales empresas de outsourcing de carácter
    “ilegal” producto de actos simulados.
    Por otro lado, el Dr. Enrique Javier Macias Rodríguez, nos compartió las imprecisiones que existen alrededor
    de las distintas figuras jurídicas que se encuentran reguladas en la legislación laboral y de seguridad social,

    mismas que en la práctica las autoridades administrativas se han apartado un poco de su literalidad y las han
    venido aplicando conforme a los efectos legales y fiscales que mejor les convienen de acuerdo a la norma
    jurídica, lo cual ha resultado confuso en su interpretación.
    De ahí que, la figura de la “Tercerización” lo que comúnmente se conoce como “Outsourcing de Personal”
    misma que no se encuentra regulada dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, y, se ha confundido en
    gran medida con la “Subcontratación Laboral”, pues, la primera atiende al suministro de personal, reiterando
    que el trabajo no puede ser un artículo de comercio, por la tanto no es susceptible de enajenarse o rentarse.
    Y el segundo término, se limita expresamente a la “ejecución de obras o prestación de servicios”, prevista en
    el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
    Por último, nos encontramos con la figura del “Insourcing”, misma que surgió con el objeto de que una
    empresa denominada de “servicios” asuma toda la carga laboral y contrate con una diversa empresa del
    mismo grupo empresarial el proveerle de sus trabajadores. Con ello se buscaba el efecto perverso de impedir
    a los trabajadores el que se beneficien o participen en las utilidades, sin embargo, hoy en día existe la
    obligación tanto para el patrón directo, como el solidario, para el pago de utilidades a favor de los
    trabajadores.
    46 min
  • Conexión Fiscal — T2E13: “Reforma Fiscal Penal 2020.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el Mto. Luis Alejando Casarín López, tuvimos la oportunidad de
    comentar y analizar la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
    diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional,
    del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal
    Federal, mejor conocida como “Reforma Penal Fiscal 2020.”
    La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), tiene por objeto establecer las reglas para la
    investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por
    alguna persona que forme parte de una organización delictiva, sin embargo, existen diversos elementos del
    tipo penal que deben actualizarse para aplicar sanciones bajo la modalidad de Delincuencia Organizada.
    Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada,
    conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno de los delitos incluidos en
    el catálogo previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO), serán
    sancionadas por ese sólo hecho como miembros de la delincuencia organizada.
    De las observaciones realizadas por nuestro invitado especial, y derivado de un análisis crítico y objetivo,
    concluimos cuales pudieran ser las situaciones en la vida real que, en su conjunto, llegasen a reunir todos y
    cada uno de los elementos de tipicidad, en consecuencia, se entienda configurado el delito fiscal en su
    modalidad de Delincuencia Organizada.
    Entre estos aspectos, destacan los posibles partícipes en el ciclo de la compra y venta de facturas apócrifas,
    hasta satisfacer el elemento de “forma permanente o reiterada”, no sin antes analizar el tema de las
    organizaciones de hecho para realzar conductas delictivas, particularmente, la defraudación y evasión fiscal.
    Otro punto de análisis, partió de la premisa en aquellos delitos que sancionan resultados, u otros que,
    sancionan conductas, por ejemplo, la defraudación fiscal constituye un delito fiscal que sanciona el resultado,
    es decir, el monto de lo defraudado, en otras palabras, la omisión en el pago de las contribuciones y sus

    accesorios. Entonces, para que se configure el delito de defraudación fiscal en su modalidad de delincuencia
    organizada, operará, exclusivamente, cuando el monto de lo defraudado supere la cantidad de
    $7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una declaratoria de perjuicio, antes de la querella.
    Ahora, en el caso de los delitos que sancionan conductas, se encuentra la conducta prevista en el artículo 113
    Bis del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé el delito fiscal expedición, enajenación, adquisición de
    comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistencias y/o actos jurídicos simulados, sin embargo,
    para que éste delito sea sancionado en su modalidad de delincuencia organizada, el legislador estableció,
    exclusivamente, cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales superen la cantidad de
    $7,804,230.00., lo cual se entiende que deberá existir una resolución firme que determine la inexistencia de
    las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, con anterioridad al procedimiento penal.
    De tal manera que, sí no se reúnen todos y cada uno de los elementos del delito en su modalidad de
    Delincuencia Organizada, con independencia del monto de la factura o del monto de lo defraudado, según
    corresponda a la conducta delictiva, es dable afirmar que no se configura el tipo penal en su modalidad de
    Delincuencia Organizada.
    49 min
  • Conexión Fiscal — T2E12: “Reembolsos de capital.”
    En entrevista con nuestro invitado especial, el M.I. y C.P. Juan de León Cantú, Socio de Impuestos en Deloitte
    en Nuevo León, tuvimos la oportunidad de entrar al estudio y análisis relativo al tema de causación del ISR de
    las personas morales en los reembolsos de capital por las utilidades que “posiblemente” distribuyan a sus
    socios o accionistas en los reembolsos de capital que les efectúen con motivo de la reducción de su capital o
    la liquidación de ellas, cuando las utilidades distribuidas en dichos reembolsos no provengan del saldo de la
    cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).
    Durante la entrevista se nos explica que las utilidades distribuidas en los reembolsos de capital que no
    provienen del saldo de la CUFIN son utilidades contables que no sea han convertido aún en utilidades
    fiscales, y consecuentemente, no se ha pagado aún el ISR corporativo del 30% por ellas, y por esa razón la
    persona moral residente en México debe pagar ese impuesto al distribuirlas a sus socios o accionistas en los
    reembolsos de capital.
    La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece en su artículo 78 la forma en que las personas morales
    residentes en México deben determinar si existen o no utilidades distribuidas en los reembolsos de capital
    efectuados a sus socios o accionistas con motivo de reducciones de su capital o la liquidación de ellas y, en
    su caso, el monto de las utilidades distribuidas en esos reembolsos.
    Para determinar sí existen o no utilidades distribuidas en los reembolsos de capital y el monto de ellas, las
    personas morales residentes en México deben llevar una cuenta de capital de aportación (CUCA) que se
    adiciona con las aportaciones de capital y las primas pagadas netas por suscripción de acciones pagadas por
    sus socios o accionistas, y se disminuye con las reducciones de capital que efectúen.
    Así, por último, cuando las personas morales residentes en México reducen su capital, deben determinar el
    saldo actualizado de su CUCA a la fecha en que se paguen los reembolsos de capital y dividirlo entre el
    numero de acciones en circulación para determinar el monto de ese saldo correspondiente a cada una las
    acciones que se reembolsen o consideren en la reducción de capital.
    42 min

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