CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA episodes

  • Art. 62. Funciones del Rey.
    Art. 62. Funciones del Rey.

    Corresponde al Rey:
    a) Sancionar y promulgar las leyes.
    b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
    c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
    f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
    g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
    i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
    j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

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  • Art. 61. Juramento del Rey y del Príncipe de Asturias.
    Art. 61. Juramento del Rey y del Príncipe de Asturias.

    1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
    2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

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  • Art. 60. Tutela del Rey.
    Art. 60. Tutela del Rey.

    1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
    2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

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  • Art. 59. La regencia.
    Art. 59. La regencia.

    1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
    5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

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  • Art. 58. La Reina.
    Art. 58. La Reina.

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

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  • Art. 57. Sucesión a la corona / El Príncipe de Asturias / Abdicaciones y renuncias.
    Art. 57. Sucesión a la corona / El Príncipe de Asturias / Abdicaciones y renuncias.

    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
    2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
    3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

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  • Art. 56. El Rey.
    Art. 56. El Rey.

    1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el Art. 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el Art. 65, 2.

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  • TÍTULO II. De la Corona (Resumen por encabezados artículos 56 a 65)
    TÍTULO II. De la Corona

    Art. 56. El Rey.
    Art. 57. Sucesión a la corona / El Príncipe de Asturias / Abdicaciones y renuncias.
    Art. 58. La Reina.
    Art. 59. La regencia.
    Art. 60. Tutela del Rey.
    Art. 61. Juramento del Rey y del Príncipe de Asturias.
    Art. 62. Funciones del Rey.
    Art. 63. El rey y embajadores / Consentimiento del Estado en Tratado Internacional / Declarar la guerra y hacer la paz.
    Art. 64. Refrendo de los actos del Rey.
    Art. 65. La casa del Rey.

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  • Art. 55. Suspensión de derechos y libertades.
    Art. 55. Suspensión de derechos y libertades.

    1. Los derechos reconocidos en los Art.s 17, 18, apartados 2 y 3, Art.s 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, Art.s 21, 28, apartado 2, y Art. 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del Art. 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
    2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los Art.s 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
    La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

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  • Art. 54. El defensor del pueblo.
    Art. 54. El defensor del pueblo.

    Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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