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Si tenéis una prima, un hermano, vecina, o un cuñado que estudia oposiciones relacionadas con el mundo de la salud, puede interesare. Preparan entre otras cosas:
Podcast recomendado: #271: Anki, consejos útiles para su uso.
También podéis encontrarlo y seguirlo en Spotify: Preparación Oposiciones Sanidad
En el artículo 27 nos empieza especificando que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.
Son autores quienes realizan el hecho por sí solos (autor inmediato), conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor mediato) del que se sirven como instrumento.
Tenemos otros dos casos en los que, sin ser autores directos, se les va a considerar autores propiamente dicho a efectos penales. También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Estos son los autores y los que se les considera autores, porque luego tenemos a los cooperadores, que simplemente son los que, no hallándose comprendidos en los casos anteriores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
En el artículo 30 reflejan el delito cometido utilizando medios o soportes de difusión mecánicos, y es que no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente, tan solo el autor de dicho delito. Aquí no cabe la complicidad.
Los tipos de autores mencionados van a ir respondiendo escalonadamente de la manera siguiente:
Esto se indica por sí, en el caso de que no se pudiera detener o no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
¿Cómo metemos en la cárcel, por ejemplo, al Corte Inglés?
En estos casos, al ser una persona jurídica, será el que actúe como administrador de hecho o de derecho de dicha persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,el que responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
Ahora bien, en el primer caso mencionado, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2, sobre la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
En el caso de que el delito fuera cometido como se refleja en la opción B (delitos cometidos por quienes han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión) la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiera a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. Esto quiere decir que si por la comisión de un delito a una empresa, le meten una sanción grave, sabemos que la cuantía de las multas tienen que ser proporcionales, y no es lo mismo multar al Corte Inglés que a una persona individual.
Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
Por último, en el artículo 31 quinquies, nos indica que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a:
En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33 (a) Multa por cuotas o proporcional; g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años).
Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.
Temario
Tienes todos los contenidos archivados en temario de Escala Básica, y en el temario de Escala Ejecutiva.
La entrada De las personas criminalmente responsables de los delitos se publicó primero en OPN Policía Nacional.
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Son autores quienes realizan el hecho por sí solos (autor inmediato), conjuntamente (coautoría) o por medio de otro (autor mediato) del que se sirven como instrumento.
Tenemos otros dos casos en los que, sin ser autores directos, se les va a considerar autores propiamente dicho a efectos penales. También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Estos son los autores y los que se les considera autores, porque luego tenemos a los cooperadores, que simplemente son los que, no hallándose comprendidos en los casos anteriores, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
En el artículo 30 reflejan el delito cometido utilizando medios o soportes de difusión mecánicos, y es que no responderán criminalmente ni los cómplices ni quienes los hubieren favorecido personal o realmente, tan solo el autor de dicho delito. Aquí no cabe la complicidad.
Los tipos de autores mencionados van a ir respondiendo escalonadamente de la manera siguiente:
Esto se indica por sí, en el caso de que no se pudiera detener o no pueda perseguirse a ninguna de las personas comprendidas en alguno de los números del apartado anterior, se dirigirá el procedimiento contra las mencionadas en el número inmediatamente posterior.
¿Cómo metemos en la cárcel, por ejemplo, al Corte Inglés?
En estos casos, al ser una persona jurídica, será el que actúe como administrador de hecho o de derecho de dicha persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,el que responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
Ahora bien, en el primer caso mencionado, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2, sobre la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado, podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas.
En el caso de que el delito fuera cometido como se refleja en la opción B (delitos cometidos por quienes han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión) la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiera a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos. Esto quiere decir que si por la comisión de un delito a una empresa, le meten una sanción grave, sabemos que la cuantía de las multas tienen que ser proporcionales, y no es lo mismo multar al Corte Inglés que a una persona individual.
Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
Por último, en el artículo 31 quinquies, nos indica que las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables a:
En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33 (a) Multa por cuotas o proporcional; g) Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años).
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