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En el contexto jurídico español, es fundamental para los aspirantes a Policía Nacional distinguir entre dos procedimientos legales clave: la denuncia y la querella. Aunque ambos son utilizados para reportar delitos, difieren significativamente en su propósito, procedimiento y consecuencias. Este conocimiento es vital para los futuros oficiales de policía, ya que forma parte esencial de su formación y actuación profesional.
La denuncia está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La denuncia en el contexto jurídico español es el acto por el cual una persona informa a las autoridades (policía, fiscalía, juzgados) sobre la comisión de un hecho que puede constituir un delito. No es necesario que quien denuncia esté directamente afectado o sea víctima del delito.
Una denuncia puede formalizarse de varias maneras:
SERVICIO DE DENUNCIAS A TRAVÉS DE INTERNET DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal todos los atestados se remitían al Juzgado, se conociera autor del hecho delictivo o no. Con la modificación de dicha ley, en el 2015, sólo se remitirán los que tengan autor conocido. Aquellos que se desconozca quedarán en dependencias policiales a disposición del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial sin enviárselos, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Estos dos casos no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La querella se recoge en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un instrumento procesal que sirve para iniciar un proceso jurídico penal.
Artículo 105 del LeCrim
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
La entrada Denuncia vs. querella ¿Qué las diferencia? se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comEn el contexto jurídico español, es fundamental para los aspirantes a Policía Nacional distinguir entre dos procedimientos legales clave: la denuncia y la querella. Aunque ambos son utilizados para reportar delitos, difieren significativamente en su propósito, procedimiento y consecuencias. Este conocimiento es vital para los futuros oficiales de policía, ya que forma parte esencial de su formación y actuación profesional.
La denuncia está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La denuncia en el contexto jurídico español es el acto por el cual una persona informa a las autoridades (policía, fiscalía, juzgados) sobre la comisión de un hecho que puede constituir un delito. No es necesario que quien denuncia esté directamente afectado o sea víctima del delito.
Una denuncia puede formalizarse de varias maneras:
SERVICIO DE DENUNCIAS A TRAVÉS DE INTERNET DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal todos los atestados se remitían al Juzgado, se conociera autor del hecho delictivo o no. Con la modificación de dicha ley, en el 2015, sólo se remitirán los que tengan autor conocido. Aquellos que se desconozca quedarán en dependencias policiales a disposición del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial sin enviárselos, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Estos dos casos no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
La querella se recoge en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un instrumento procesal que sirve para iniciar un proceso jurídico penal.
Artículo 105 del LeCrim
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.
Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
La entrada Denuncia vs. querella ¿Qué las diferencia? se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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