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Denuncia vs. querella ¿Qué las diferencia?


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En el contexto jurídico español, es fundamental para los aspirantes a Policía Nacional distinguir entre dos procedimientos legales clave: la denuncia y la querella. Aunque ambos son utilizados para reportar delitos, difieren significativamente en su propósito, procedimiento y consecuencias. Este conocimiento es vital para los futuros oficiales de policía, ya que forma parte esencial de su formación y actuación profesional.

La denuncia
¿Qué es exactamente una denuncia en el sentido estricto?

La denuncia está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La denuncia en el contexto jurídico español es el acto por el cual una persona informa a las autoridades (policía, fiscalía, juzgados) sobre la comisión de un hecho que puede constituir un delito. No es necesario que quien denuncia esté directamente afectado o sea víctima del delito.

¿Cómo se puede formalizar una denuncia?

Una denuncia puede formalizarse de varias maneras:

  1. Oralmente: Acudiendo a una comisaría de policía o ante cualquier autoridad judicial o fiscal.
  2. Por escrito: Presentando un documento que detalle los hechos ante las autoridades mencionadas.
  3. De forma telemática: A través de medios electrónicos, si están disponibles y habilitados para tal fin.
  4. SERVICIO DE DENUNCIAS A TRAVÉS DE INTERNET DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

    Ya hemos denunciado, ¿y ahora qué?

    Con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal todos los atestados se remitían al Juzgado, se conociera autor del hecho delictivo o no. Con la modificación de dicha ley, en el 2015, sólo se remitirán los que tengan autor conocido. Aquellos que se desconozca quedarán en dependencias policiales a disposición del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial sin enviárselos, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexual o de delitos relacionados con la corrupción.
    2. Que pasadas 72 horas desde la apertura del atestado, se practique diligencia y ésta haya tenido algún resultado.
    3. Que el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial soliciten la remisión del atestado.
    4. Que se traten de Delitos de Odio. Estas conductas discriminatorias deberán ser remitidas a la Autoridad Judicial y al Fiscal Delegado para la tutela penal de la Igualdad contra la Discriminación.
    5. ¿Quiénes no están obligados a denunciar?
      • Quien sea cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
      • Quienes sean ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
      • Estos dos casos no será aplicable cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones de los artículos 149 y 150 del Código Penal, de un delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2 del Código Penal, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

        • Menores de 16 años.
        • Personas que no tengan las facultades mentales.
        • Abogados y procuradores, respecto de la información brindada por sus clientes.
        • Otras personas por sus cargos, oficios o profesiones tuvieran acceso a la información sobre algún delito público.
        • La Querella

          La querella se recoge en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un instrumento procesal que sirve para iniciar un proceso jurídico penal.

          ¿Quién puede presentar una querella?
          • Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse.
          • Extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados.
          • Funcionarios del Ministerio fiscal en el caso de estar obligados
          • Artículo 105 del LeCrim

            1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

            2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

            La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención.

            ¿Ante quién se puede interponer una querella?
            • La querella se interpondrá ante el Juez de instrucción competente.
            • Si el querellado estuviere sometido por disposición especial de la Ley a determinado Tribunal, ante éste se interpondrá la querella.
            • Lo mismo se hará cuando fueren varios los querellados por un mismo delito o por dos o más conexos y alguno de aquéllos estuviere sometido excepcionalmente a un Tribunal que no fuere el llamado a conocer, por regla general, del delito.

              • Cuando se trate de un delito in fraganti o de los que no dejan señales permanentes de su perpetración, o en que fuere de temer fundadamente la ocultación o fuga del presunto culpable, el particular que intentare querellarse del delito podrá acudir desde luego al Juez de instrucción o municipal que estuviere más próximo o a cualquier funcionario de policía.
              • Requisitos para que una querella sea aceptada

                La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.

                Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:

                1. El Juez o Tribunal ante quien se presente.
                2. El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
                3. El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
                4. La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
                5. Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
                6. La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
                7. La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.
                8. Diferencias principales entre denuncia y querella
                  1. Mientras la denuncia es simplemente un acto donde se informa a una autoridad sobre la posible comisión de un delito, la querella implica además la intención de participar como parte en el proceso penal.
                  2. Notificar una denuncia es un deber ciudadano y no cumplirlo puede acarrear sanciones.
                  3. La querella es aplicable tanto en delitos de carácter público como privado, en cambio, la denuncia está limitada a delitos públicos, aquellos que son perseguidos de oficio.
                  4. La denuncia puede formalizarse sin requisitos específicos, bien sea por escrito o verbalmente. Por otro lado, la querella debe presentarse siempre por escrito y cumplir con ciertas formalidades para ser aceptada.
                  5. Para interponer una querella es necesario contar con los servicios de un abogado y un procurador.
                  6. La querella debe ser presentada directamente en el juzgado que tenga competencia. En cambio, la denuncia se puede realizar ante diversas autoridades, incluyendo la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o las fuerzas policiales.
                  7. La entrada Denuncia vs. querella ¿Qué las diferencia? se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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