Hoy hablaremos sobre qué personas tienen el derecho de pensionarse con el régimen de transición, y cuáles son sus requisitos para aplicar “es importante saber que la transición es un beneficio establecido para los afiliados del Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) administrado por Colpensiones, y consiste en pensionarse con las condiciones que eran aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema pensional creado por la Ley 100 de 1993, es decir con los requisitos señalados en las normas sobre pensiones vigentes antes del 1 de abril de 1994”, aunado a lo anterior también se debe verificar que “ a partir del 1 de enero de este año, la edad de pensión aumentó dos años en el Régimen de Prima Media, régimen que a octubre de 2013 según reporta la Superintendencia Financiera cuenta con un total de 6.504.058 de afiliados; situación que indica que las mujeres se pensionarán a los 57 años y en el caso de los hombres a los 62. Sin embargo, las personas que son beneficiarias del régimen de transición no se ven afectadas por esa nueva condición”.
De todo lo anterior surge un interrogante que se podrá verificar en este recurso “¿Cómo saber si una persona es beneficiaria del régimen de transición?
Para dar respuesta a lo anterior se debe indicar que “Si al momento de entrada en vigencia al Sistema General de Pensiones (SGP), es decir, 1 de abril de 1994, un hombre contaba con 40 años de edad o más, la mujer con 35 años de edad o más, o sin importar la edad, una persona contaba con 15 o más años de servicio laborados o cotizados, es beneficiario del régimen de transición, razón por la cual los requisitos de edad, tiempo y monto de la pensión serán los establecidos en las normas que le eran aplicables antes del 1 de abril de 1994, momento en el cual entró en vigencia el Sistema General de Pensiones·”
En este sentido y para un mayor entendimiento del sistema los dicentes deben saber que “Este régimen fue modificado por el acto legislativo 01 de 2005, disposición que señaló que la vigencia del régimen sería hasta el 31 de julio de 2010 y sólo seguiría para aquellas personas que al 25 julio de 2005 acreditaran también 750 semanas cotizadas, además de contar con las condiciones iniciales, es decir la edad de 35, 40 o 15 años de servicio”.
Otro aspecto de vital importancia señalado por este acto legislativo es que “en todo caso el régimen de transición iría hasta el 2014, es decir que las personas que eran beneficiarias de él y adicionalmente acreditaban 750 semanas cotizadas a julio de 2005, podrán pensionarse de acuerdo con las condiciones anteriores hasta el 31 de diciembre de este año”