Título del episodio:
Traslados Dublín y obligaciones de información: el Tribunal de Roma anula el traslado a Eslovenia (Número de Rol General 37474 de 2025) Buenos días, soy el abogado Fabio Loscerbo y este es un nuevo episodio del pódcast “Derecho de la Inmigración”.
Hoy analizo una resolución del Tribunal de Roma, Sección de Derechos de la Persona e Inmigración, dictada el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, en el procedimiento inscrito con el Número de Rol General 37474 del año 2025. El decreto se refiere a la impugnación de la decisión de la Unidad Dublín del Ministerio del Interior, que había ordenado el traslado del solicitante a Eslovenia. El Tribunal estimó el recurso, señalando el incumplimiento de las obligaciones de información previstas en los artículos cuatro y cinco del Reglamento (UE) número seiscientos cuatro de dos mil trece. El punto central es la entrevista personal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del treinta de noviembre de dos mil veintitrés, estableció que la entrevista constituye una garantía esencial: debe realizarse antes de la decisión de traslado, debe desarrollarse en un idioma comprensible para el solicitante, en condiciones de confidencialidad, y debe permitirle exponer circunstancias personales relevantes. Además, el Estado debe redactar un resumen escrito que contenga, como mínimo, la información principal proporcionada durante la entrevista. En el caso examinado por el Tribunal de Roma, dicho resumen no existía. El formulario presentado por la Administración contenía únicamente los datos personales y el domicilio del solicitante, sin ningún indicio del contenido de la entrevista, de las preguntas formuladas o de las respuestas ofrecidas. En tales condiciones, la entrevista debe considerarse no válidamente realizada, lo que conlleva automáticamente la anulación de la decisión de traslado. Así lo confirman tanto el Tribunal de Justicia como la reciente jurisprudencia del Tribunal de Casación italiano. El Tribunal también consideró que no era posible subsanar la violación mediante una comparecencia judicial, ya que ello habría comprometido la celeridad que caracteriza al procedimiento Dublín. La consecuencia es que Italia debe ser considerada competente para examinar la solicitud de protección internacional. Nos escuchamos en el próximo episodio del pódcast “Derecho de la Inmigración”.