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En este programa, vamos a analizar el concepto de delito, cuya definición nos la da el Tribunal Supremo como conducta humana externa, culpable penalmente, antijurídica y punible, susceptible de ser subsumida (encasillada) en la hipótesis abstracta descrita en la ley como delito.
Todo se resume en una sola frase:
Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
¿Por qué se resume en esa frase? Porque ahí encontramos los 5 ELEMENTOS DEL DELITO.
Debemos recordar que el CP no da una definición de dolo, que tiene dos elementos: el intelectual (quiero hacerlo) y el volitivo (lo hago). Que existe el dolo indirecto (quiero robar y robo) y el eventual (cuando al sujeto se le presenta como posible el resultado pero lo acepta). A su vez, el directo puede ser 1º o 2º grado, este último también llamado dolo de consecuencias necesarias. Es usual ejemplificar esta figura con el famoso Caso Thomas. En este caso, Thomas había colocado una bomba en un barco para cobrar el seguro del mismo, sabiendo que con el estallido de la bomba necesariamente morirían la tripulación y los pasajeros.
Y luego la imprudencia que como ya sabemos es cuando se omite la diligencia debida para impedir un resultado previsible, y que puede ser GRAVE, LEVE Ó PROFESIONAL.
Ante la posible pregunta, aclarar que las acciones u omisiones imprudentes SÓLO se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
Estos son los 5 elementos de los que se compone el delito, recordar que se tienen que dar todos.
Por su perseguibilidad:
Por la relación que existe entre la acción y el objeto de la acción:
Recursos para aprender más
Aquí os dejamos una clase gratuita que hemos encontrado en Youtube que, básicamente, explica lo mismo que acabamos de resumir nosotros pero más extenso y entrando más en detalle.
La entrada Elementos del delito se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comEn este programa, vamos a analizar el concepto de delito, cuya definición nos la da el Tribunal Supremo como conducta humana externa, culpable penalmente, antijurídica y punible, susceptible de ser subsumida (encasillada) en la hipótesis abstracta descrita en la ley como delito.
Todo se resume en una sola frase:
Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
¿Por qué se resume en esa frase? Porque ahí encontramos los 5 ELEMENTOS DEL DELITO.
Debemos recordar que el CP no da una definición de dolo, que tiene dos elementos: el intelectual (quiero hacerlo) y el volitivo (lo hago). Que existe el dolo indirecto (quiero robar y robo) y el eventual (cuando al sujeto se le presenta como posible el resultado pero lo acepta). A su vez, el directo puede ser 1º o 2º grado, este último también llamado dolo de consecuencias necesarias. Es usual ejemplificar esta figura con el famoso Caso Thomas. En este caso, Thomas había colocado una bomba en un barco para cobrar el seguro del mismo, sabiendo que con el estallido de la bomba necesariamente morirían la tripulación y los pasajeros.
Y luego la imprudencia que como ya sabemos es cuando se omite la diligencia debida para impedir un resultado previsible, y que puede ser GRAVE, LEVE Ó PROFESIONAL.
Ante la posible pregunta, aclarar que las acciones u omisiones imprudentes SÓLO se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley.
Estos son los 5 elementos de los que se compone el delito, recordar que se tienen que dar todos.
Por su perseguibilidad:
Por la relación que existe entre la acción y el objeto de la acción:
Recursos para aprender más
Aquí os dejamos una clase gratuita que hemos encontrado en Youtube que, básicamente, explica lo mismo que acabamos de resumir nosotros pero más extenso y entrando más en detalle.
La entrada Elementos del delito se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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