En el programa de hoy hablo con Patricia Rosendo del artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en concreto, de la información a la representación legal de los trabajadores.
El contexto en el que realizamos el programa se enmarca en un documento que desde la asociación estamos desarrollando que profundice en aspectos relacionados con esta comunicación exigida en la normativa. Para ello pedimos a todos los asociados que planteen sus casos concretos, dudas, o problemas encontrados a [email protected] durante la semana del 14 al 18 de marzo de 2022.
Como novedad, la normativa actual, habilita el inicio de la formación y la bonificación de la misma aunque existan discrepancias. Eso no ocurría antes.
Qué debe contener este documento de información. El artículo lo explicita claramente:
Denominación, objetivos y descripción de las acciones programadas.
Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
Calendario previsto de ejecución.
Medios pedagógicos.
Criterios de selección de los participantes.
Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
Balance de la formación desarrollada en el ejercicio precedente.
Pero abundamos un poco más y nos preguntamos sobre determinadas casuísticas que nos podemos encontrar a la hora de presentar este documento. Lo más importante, evitar las causas que, una vez presentado, puedan ocasionar la devolución de la bonificación practicada. Estas son, discriminación de trato, acciones que no se correspondan con la actividad empresarial, y abuso de derecho de fondos púbicos.
Es importante recalcar que deben estar informados todos los centros de trabajo que tengan representación sindical. Hay que tener en cuenta que durante el año nos podemos encontrar con la apertura de nuevos centros de trabajo. Estos deben ser informados de la formación que se realice desde su apertura. No la anterior. Salvo lo concerniente al apartado balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente. Lo mismo ocurre con casos relacionados con cambios societarios. Se informa la formación que se realice a partir del proceso en concreto.
A la hora de informar, debemos saber que los escenarios que nos podemos encontrar pueden ser diversos. Podemos encontrarnos con un comité de empresa. En este caso debemos dirigir el escrito al presidente o secretario. Podemos encontrarnos con secciones sindicales. En este caso, debe recibir el informe, al menos, un representante de cada una de las secciones sindicales representativas de la entidad.
¿Qué medio debemos utilizar para notificar? ¿Es válido el mail como elemento de comunicación? La respuesta que nos da Fundae es que ambas partes, empresa y representación sindical deben estar de acuerdo a la hora de utilizar este medio como canal de comunicación. Sin embargo, ya hemos comentado en Autoforma al día, que existen herramientas que acreditan la entrega de la documentación. Y eso es lo que pide la normativa. Que se tenga constancia fehaciente de la entrega de la misma.
¿Con qué antelación debo informar? Bueno, aunque la norma no lo define, sí que debemos hacerlo al menos 15 días antes del inicio de la formación ya que es el tiempo que dispone la representación sindical para no informar, informa favorablemente o mostrar informe de discrepancias. Una vez ocurra esto, independientemente del resultado, se puede iniciar la formación. De forma paralela al inicio de la formación, tendremos otros 15 días para solventar las discrepancias. Si no se llega a acuerdo. Se debe elevar a Fundae, en un plazo de 10 días, acta de discrepancias. El modelo de acta está propuesto por Fundae.
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