Gaceta Oficial Venezuela por TuGacetaOficial.Com (Servicio Gratuíto)

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By Raymond J. Orta MartínezNewsEducationGovernmentDaily News
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  • Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17 de febrero de 2022_
    Gaceta Oficial Venezuela 42321 del 17/02/2022

    SUMARIO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 4.641, mediante el cual se establece el cese de funciones del Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz, de conformidad con la normativa vigente.

Decreto N° 4.642, mediante el cual se nombra a la ciudadana Diva Ylayaly Guzmán León, como Presidenta de los Organismos que en él se especifican, entes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en condición de Encargada.

Decreto N° 4.643. mediante el cual se nombra a la ciudadana Haifa Aissami Madah, Gobernadora Suplente como representante de la
República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); de acuerdo al nombramiento indicado en
el Artículo anterior, los representantes de la República Bolivariana de Venezuela ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, queda conformado por la ciudadana y los ciudadanos que en él se indican.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SENIAT

Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Eduardo Tolosa Duarte, como Gerente de la Aduana Principal El Amparo de
Apure, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, como responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022.
Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Dino Anselmo Di Donato Salazar, como Gerente Regional de Tributos Internos de la Región de Guayana, en calidad de Titular; y se designa al mencionado ciudadano, responsable de la Unidad Administradora Desconcentrada de la Estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de este Organismo, para el Ejercicio Económico Financiero 2022; y se delega la facultad que en ella se indica.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

Resoluciones mediante las cuales se nombra a la ciudadana y a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, para
ocupar los cargos que en ellas se indican, de las Empresas que en ellas se señalan, del Despacho del Viceministro de Planificación y
Desarrollo para la Defensa.

Resolución mediante la cual se designa, a partir del 25 de agosto de 2021, al ciudadano Contralmirante Juan Sebastián Arias González, como responsable del manejo de los Fondos de Funcionamiento (partidas 4.02 y 4.03), que se giren a la Unidad Administradora Desconcentrada, sin firma, que en ella se señala.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL

Resolución mediante la cual se modifica la Resolución N° 023, del 25 de octubre de 2021, publicada en la Gaceta Oicial de la República
Bolivariana de Venezuela N°42.240 de la misma fecha, en virtud de la aprobación del nuevo organigrama estructural de este Ministerio.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Jaysmlen Rodmilt Jaspe Rodríguez, como Director General, de la Dirección General
de Inversión y Encadenamiento Industrial, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luz del Rocío Torrealba Medrano, como Directora General, de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, adscrita al Despacho del Viceministro o Viceministra para la Pequeña y Mediana Industria y Nuevas Formas Productivas, de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Indira Miguel Villafaña Oca, en calidad de Encargada, adscrita a la Dirección
General de Políticas de Gestión Industrial Socialista del Despacho del Viceministro o Viceministra de Desarrollo Industrial, de este Ministerio.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

Resolución mediante la cual se delega en el ciudadano Aldrin Alberto Carreño Sánchez, en su carácter de Director General del Despacho, Encargado, de este Ministerio, la atribución y la competencia para firmar los actos y documentos que en ella se indican.
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    5 min
  • Jurisprudencia sobre experticias informáticas sobre mensajes de datos (correo electrónico)
    SALA DE CASACIÓN CIVIL

    Exp. AA20-C-2016-000860
    Magistrada Ponente: VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

    En el juicio por disolución y liquidación de sociedad mercantil, seguido por el ciudadano ANDRÉS ELOY BLANCO RODRÍGUEZ, representado judicialmente por los abogados Severo Riestra Saiz y Alexandra Yvanova Jorge, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.957 y 89.070, en su orden, contra el ciudadano SALVADOR CARRILLO CROCE, representado judicialmente por el abogado Simón Araque Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.303; el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dictó sentencia en fecha 12 de abril de 2016, mediante la cual declaró disuelta la sociedad mercantil Promotora Villa Tempo, C.A., por lo que ordenó su liquidación mediante la designación de tres liquidadores para su tramitación. De igual forma estableció que “…la junta directiva de la aludida sociedad mercantil, queda sujeta a lo establecido en el artículo 342 del Código de Comercio y cesará en sus funciones una vez que los liquidadores sean juramentados para el ejercicio de su cargo…”.
    Contra la referida sentencia de la alzada, el apoderado judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 6 de octubre de 2016, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.

    Recibido como fue el presente recurso en esta Sala de Casación Civil, se procedió de igual forma, a la asignación de ponente en acto público a través del método de insaculación el 18 de noviembre de 2016, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Dra. Vilma María Fernández González.

    En fecha 5 de febrero de 2021, en Sala Plena de éste órgano jurisdiccional se eligió la nueva junta directiva para el período 2021–2023, quedando reconstituida esta Sala de Casación Civil de la siguiente manera: Presidente Yván Dario Bastardo Flores; Vicepresidente Guillermo Blanco Vázquez; Magistrado Francisco Ramón Velázquez Estévez; Magistrada Vilma María Fernández González; Magistrada Marisela Valentina Godoy Estaba.

    Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las demás formalidades, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

    RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDAD
    -I-

    Con fundamento en el ordinal 1° del artículo 313, del Código de Procedimiento Civil, el formalizante delata la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° eiusdem, por considerar que la recurrida se encuentra inficionada del vicio de inmotivación por contradicción en los motivos. Para soportar su denuncia, el recurrente argumenta lo siguiente:

    “…1.1.2. La recurrida perpetró las violaciones denunciadas al contener dos motivos que se destruyen el uno con el otro por contradicciones graves o inconciliables que equivale a falta de fundamentos, cuyo primer motivo antagónico se originó cuando la recurrida examinó y le otorgó valor probatorio a las copias de los cheques y vouchers que corren a los folios 30, 32, 34, 36 y 38 de la segunda pieza [Cfr. f. 149 de la recurrida], para luego rematar su pronunciamiento, así:
    Las anteriores documentales, se aprecian y valoran de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429 y 444 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos que ello haya sido desvirtuado por la representación judicial de la parte actora, y son demostrativas de los abonos recibidos por el demandado por el terreno de Villa Tempo, y así se establece. [Cfr. f. 149 de la recurrida] (…).
    1.1.3. Interesa ahora puntualizar que las copias de los referidos cuatro cheques emitidos por La Compañía a favor de El Demandado por concepto de abonos al precio de la compraventa del terreno donde se construye el desarrollo de viviendas que adelanta La Compañía, los cuales cheques -como ya se dijo- fueron examinados y valorados por la recurrida y totalizaron quinientos veinte mil bolívares [Bs. 520.000,00], según las especificaciones siguientes; [i] el de 30-05-2008, que corre al folio 30, por Bs. 120.000,00; [ii] el de 28-07-2008, que corre al folio 32, por Bs. 100.000,00; [iii] el de 19-11-2009, que corre al folio 34, por Bs. 60.000,00; y [iv] el de 11-02-2010, que corre al folio 36, por Bs. 240.000,00, que dada la índole de esta denuncia la Sala puede verificar su existencia, petición que está conforme con la opinión del precursor del Derecho Procesal contemporáneo José Chiovenda, quien enseña que (…), y esa fue la razón jurídica de la que se valió El Demandado para reclamar en la reconvención el pago de un millón novecientos ochenta mil bolívares [Bs. 1.980.000,00], que representa el saldo adeudado del precio del terreno en cuestión, puesto que el precio definitivo del precio de la referida compraventa fue de dos millones quinientos mil bolívares [Bs. 2.500.000,00].
    1.1.4. La recurrida sin tener el menor recato o cuidado con el motivo del que se valió para darle valor probatorio a los cuatro cheques analizados en los párrafos que preceden, y considerar que las documentales examinadas y valoradas ‘son demostrativas de los abonos recibidos por el demandado por el terreno de Villa Tempo’, elaboró otro motivo opuesto que lo contradice y lo aniquila, el cual se produjo cuando examinó el documento definitivo de compraventa del terreno que le vendió El Demandado a La Compañía el 4 de agosto de 2009 [Cfr. f. 23 al 29 de la segunda pieza], al expresar lo que copia a continuación:
    …por lo que en atención a lo pretendido por la parte demandada reconviniente se observa que resulta claro que del documento público antes referido se obtiene que recibió a su entera satisfacción la señalada suma de [2.500,00 Bsf.], [Rectius: Bs. 2.500.000.00], como producto de la venta de un terreno de CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS [5.124,80 Mt2]; ubicada en la Unidad de Desarrollo 323, Urbanización Icabarú, Manzana 81, Pardela (sic) 07, Parroquia Uñare de Ciudad Guayana, por tanto esta Alzada no puede considerar lo señalado por el demandado reconviniente SALVADOR CARRILLO, de que sólo ha recibido pago parciales y que se le adeuda por este concepto la suma de Bs. 1.980.000,00. [Cfr f. 155 Vto. de la recurrida]. [Subr. nuestros].

    https://tugacetaoficial.com/jurisprudencia/
    1 hr 42 min
  • Jurisprudencia: No es necesario el exequátur para la eficacia de las Adopciones extranjeras [Caso hijos adoptivos Oswaldo Cisneros]
    “Cuando ejerza la revisión de sentencias definitivamente firmes, la Sala Constitucional determinará los efectos inmediatos de su decisión y podrá reenviar la controversia a la Sala o tribunal respectivo o conocer de la causa, siempre que el motivo que haya generado la revisión constitucional sea de mero derecho y no suponga una nueva actividad probatoria; o que la Sala pondere que el reenvío pueda significar una dilación inútil o indebida, cuando se trate de un vicio que pueda subsanarse con la sola decisión que sea dictada. (Resaltado añadido).

    Siendo esto así, en primer término, se establece que esta Sala Constitucional por efecto de la revisión propuesta recabó todos los expedientes que fueron avocados por la Sala de Casación Social, a raíz de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana Claudia Susana Cisneros Fontanals y de su revisión acuciosa y pormenorizada pudo corroborar que este avocamiento versó sobre: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; los cuales cursaban ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional,

    Así, estaSala estima que estas causasversan sobre materias que están atribuidas ordinariamente por la ley al conocimiento de los tribunales de instancia; sin embargo, evidencia que existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes. Precisado lo anterior y siendo que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia permite el avocamiento oficioso, habiendo sido debidamente comprobado que en estos asuntos resulta afectado de manera directa el interés público o social, el cual debe prevalecer frente a los intereses de las partes, son razones por la que esta Sala Constitucional AVOCA DE OFICIO los asuntos contenidos en el: 1.- el expediente n.° AP51-J-2021-000328, referente a la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, quien actúa en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia; 2.- el expediente n.° AP51-J-2021-000167-P, referente a la aceptación y juramentación del cargo de albacea testamentario intentada por los ciudadanos Alfredo Eduardo Travieso Passios y Ángel Enrique Coromoto Lupi Vale; y 3.- el expediente AP51-V-2021-001327-P, contentivo de nulidad de cláusula testamentaria interpuesta por la ciudadana Mireya Blavia de Cisneros, actuando en nombre propio, así como en representación de sus hijas adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en nombre de los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en el estado que se encuentran. Así se deja establecido”.

    Comentario de Acceso a la Justicia: El pasado 13 de septiembre de 2021, la Sala Constitucional admitió mediante sentencia 419 la solicitud de revisión constitucional de la sentencia 75 del 3/8/2021 de la Sala de Casación Social en la que estableció la obligatoriedad del exequátur de las sentencias judiciales extranjeras que declaran la adopción, conforme a lo previsto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.

    La Sala Social en el mencionado fallo dejaba constancia que no se había consignado la documentación válida que dejara constancia acerca del cumplimiento de ese trámite por el juez nacional.

    De lo anterior resulta que el juez constitucional consideró que la Sala Social violó el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste a las dos adolescentes, así como a los ciudadanos Carmen Elena Cisneros Blavia, Camila Roxana Cisneros Blavia, Alfonso Olaf Cisneros Blavia y Oswaldo Antonio Cisneros Blavia, en especial porque la sentencia 75 estuvo sustentada “en una norma del Código de Procedimiento Civil que se encuentra derogada y desatendió el principio rector del interés superior del niño que debe imperar en este tipo de procesos”.

    Asimismo, para el juez constitucional conforme al Convenio de La Haya sobre Adopción Internacional, los Estados contratantes están imperativamente obligados a reconocer la adopción de forma automática, esto es, sin exigir el procedimiento previo de exequátur. Efectivamente, el juez invocó el artículo 23 según el cual cada adopción, ya sea simple o plena, que se certifique que fue constituida de conformidad con el Convenio será reconocida “de pleno derecho” en todos los demás Estados Contratantes.

    La consecuencia de ello fue que declaró con lugar la solicitud de revisión constitucional, y en consecuencia anuló la sentencia 75 de la Sala de Casación Social. Además, la Sala Constitucional decidió avocarse de oficio para conocer cada uno de los expedientes referentes al reclamo de herencia del empresario Oswaldo Jesús Cisneros Fajardo por parte de sus hijos adoptivos.

    Salvando la motivación expuesta por el juez constitucional para declarar la nulidad del fallo de la Sala Social, sustentada en el artículo 23 del tratado internacional mencionado, y en razón del interés superior del niño, Acceso a la Justicia advierte la manera arbitraria con que el juez constitucional decide avocarse sobre este caso, sin ninguna causa justificadora, solo apelando a que “existen razones de interés público o social que transcienden de la esfera particular de los derechos subjetivos de las partes litigantes”.

    A lo anterior se le suma la destacada forma diligente p

    https://tugacetaoficial.com/jurisprudencia/index.php/2022/02/24/no-es-necesario-el-exequatur-para-la-eficacia-de-las-adopciones-extranjeras-en-venezuela-caso-hijos-adoptivos-oswaldo-cisneros/
    1 hr 42 min
  • Gaceta Oficial Venezuela #42318 del 14-02-2022
    GGaceta Oficial Venezuela #42318 del 14/02/2022


    SUMARIO

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNO
    Fundación Centro Cientíico Nacional del Ozono

    Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Luis Alfredo Pereira Belandria, como Responsable Patrimonial de los Bienes de
    esta Fundación, ente adscrito a este Ministerio; el referido ciudadano tendrá, entre otras, las atribuciones que en ella se señalan.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS

    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Heraclio José Pernía Rea, como Director General de la Dirección General de Seguimiento, Monitoreo y Control de la Gestión Productiva Pecuario, en condición de Encargado, adscrito al Despacho del Viceministro de Desarrollo Pecuario Integral, de este Ministerio.

    INDER
    Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Roberto José Madera Pacheco, como Auditor Interno, en condición de Interino,
    adscrito a la Oficina de Auditoría Interna, de este Instituto; y se delega en el referido ciudadano la expedición de copias certiicadas de los documentos originales y expedientes que reposan en los archivos de la Oficina de Auditoría Interna.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
    INSOPESCA

    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Mirla Coromoto Escalona Burgo, como Subgerente Encargada de la Subgerencia
    Barinas, de este Instituto; y se delega en la prenombrada ciudadana ejercer las atribuciones y irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.

    Providencias mediante las cuales se delega en la ciudadana y el ciudadano que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que
    en ellas se señalan, para ejercer las atribuciones y firma de los actos y documentos que en ellas se especifican.

    Providencias mediante las cuales se delega la irma a los ciudadanos que en ellas se indican, ubicados en las Inspectorías que en ellas
    se señalan, para ejercer las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ellas se indican.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE

    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano David Héctor Sun Moreno, en el cargo de Director Estadal de Lara, de este Ministerio; dicho ciudadano ejercerá las funciones que en ella se indican.

    INAC
    Providencia mediante la cual se designa como Centro Médico Aeronáutico Examinador (CMAE) a la sociedad mercantil Flight Center Intl Aviation Group, C.A., con base a las condiciones, limitaciones y en los términos que en ella se señalan.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jennyfer Mercedes Gil Martínez, como Directora de la Unidad Territorial de Ecosocialismo Nueva Esparta, de este Ministerio.

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maura Yajaira González Dávila, como Directora de la Unidad Territorial de
    Ecosocialismo Trujillo, de este Ministerio.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Luisa María Rodríguez Lunar, como Directora Estadal de Comunas del estado
    Nueva Esparta, adscrita a la Oficina de Coordinación Territorial, de este Ministerio.

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  • Gaceta Oficial de Venezuela 42319 del 15 de febrero de 2022
    Gaceta Oficial Venezuela #42319 del 15/02/2022

    SUMARIO

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA PRODUCTIVA Y TIERRAS
    INSAI

    Providencia mediante la cual se establecen las Normas, medidas y procedimientos fitosanitarios para el manejo, contención, control y erradicación de la plaga “Escoba de Bruja” causada por el hongo Moniliophthora Perniciosa (Stahel), en la República Bolivariana de Venezuela.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE AGRICULTURA URBANA

    Corporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana, S.A.

    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Belkis Isabel García Villamizar, como Consultora Jurídica, adscrita a la Consultoría Jurídica de esta Corporación.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
    Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud

    Providencia mediante la cual se designa al ciudadano Douglas Antonio José Jover Avendaño, como Gerente General, en calidad de Encargado, de este Instituto; y se delega las atribuciones y firmas de los actos y documentos que en ella se especifican.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Maritza Lucia Mendoza Renzulli, como Directora General del Despacho, de este Ministerio.

    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Richard José Sarmiento Martínez, como Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se especifican.

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Letimer del Valle Rodríguez Marrón, como Directora General de la Oficina de Gestión Humana, de este Ministerio.

    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yancy Mariluz Maldonado Maldonado, como Directora General de la Oficina de Atención ciudadana, de este Ministerio.
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  • Gaceta Oficial de Venezuela 42320 del 16 de Febrero de 2022
    Gaceta Oficial Venezuela #42320 del 16/02/2022


    Gaceta Oficial Venezuela #42320

    SUMARIO

    ASAMBLEA NACIONAL

    Acuerdo con Motivo a la Conmemoración del Ducentésimo Octavo Aniversario de la Gloriosa Batalla de la Victoria del 12 de Febrero de 1814 y Día de la Juventud.

    Acuerdo en Conmemoración al 203° Aniversario de la Instalación del Congreso de Angostura.

    Acuerdo en rechazo al intento de intervención militar e invasión a la Patria Venezolana durante el gobierno del expresidente de la República de Argentina Mauricio Macri.

    VICEPRESIDENCIA SECTORIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y LA PAZ

    Resolución mediante la cual se aprueba la estructura para la Ejecución Financiera del Presupuesto de Gastos de esta Vicepresidencia Sectorial, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales que en
    ella se señalan.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ

    Resolución mediante la cual se otorga la “Orden a la Paz” en su Única Clase, a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

    Banco Nacional de Vivienda y Hábitat

    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Marinelly Medina Márquez, como Gerente General Administativo de este Banco.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ATENCIÓN DE LAS AGUAS

    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Juan Edgardo Dávila Maldonado, como Director General de la Oficina de Atención Ciudadana, adscrito a la Dirección General del Despacho, de este Ministerio.

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

    Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Pensión por Discapacidad y de Jubilación Ordinaria a las ciudadanas y al ciudadano que en ellas se mencionan, de este Ministerio.

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  • #Audio Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 2022 TU Gaceta Oficial .com
    Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 19/1/2022
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    Gaceta Oficial N° 6.684 Extraordinario del 19 de enero de 2022

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Decreta

    la siguiente,
    LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

    Artículo 1. Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:
    Integración

    Artículo 8. La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.

    Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.

    Artículo 2. Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:

    Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (.)

    La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.

    Artículo 3. Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:

    Atribuciones administrativas

    Artículo 36. El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

    Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 4. Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:

    Período y procedimiento de designación

    Artículo 38. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.

    Artículo 5. Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:

    Designación de suplentes

    Artículo 45. Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

    Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.

    En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.

    Artículo 6. Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:

    Naturaleza, sede, reglamento interno

    Artículo 64. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura. Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la Asamblea Nacional.

    El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

    Artículo 7. Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:

    Funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales

    Artículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún (21) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.

    La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.

    El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años.

    Artículo 8. Se reforma el artículo 69, quedando redactado de la forma siguiente:

    Quorum, deliberaciones y decisiones

    Artículo 69. El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros. Elegirá por mayoría absoluta de su seno a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, y fuera de su seno a la Secretaria o Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

    Artículo 9. Se reforma el artículo 81, quedando redactado de la forma siguiente:

    Inspectoría General de Tribunales

    Artículo 81. La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, de conformidad con la ley, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.

    La Inspectoría General de Tribunales estará dirigida por la Inspectora o Inspector General de Tribunales, el cual será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

    La Inspectora o Inspector General de Tribunales deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

    La remoción de la Inspectora o Inspector General de Tribunales se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

    Artículo 10. Se reforma el artículo 83, quedando redactado de la forma siguiente:

    Escuela Nacional de la Magistratura

    Artículo 83. La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de las juezas y jueces, así como de las demás servidoras y servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena. La Escuela Nacional de la Magistratura debe cumplir con la función esencial e indelegable de profesionalización de las juezas y jueces, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades y demás centros de formación académica nacionales e internacionales.

    La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

    La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

    La remoción de la Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

    Artículo 11. Se reforma el artículo 126, quedando redactado de la forma siguiente:

    Gaceta Judicial

    Artículo 126. Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena esta Ley.

    Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela
    2 hr 18 min
  • #Audio Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinario del 16 de diciembre de 2021
    Ley de Registros y Notarías Gaceta Oficial N° 6.668 Extraordinaria del 16 de diciembre de 2021

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

    Decreta
    ley-de-registros-y-notarias-2021
    ley de registros y notarias 2021

    La siguiente,

    LEY DE REGISTROS Y NOTARÍAS

    Artículo 1. Se modifica el artículo 29, quedando redactado de la siguiente forma:

    Habilitación

    Artículo 29. La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por la Registradora y Registrador o Notaria Pública o Notario Público, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

    La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
    Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
    Las legalizaciones.
    Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.
    La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
    La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
    Las actas de remate.
    Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
    Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
    Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
    Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
    Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
    La certificación de gravámenes.
    Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
    Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías. En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15, se requerirá el pago de hasta seis unidades de petro (6 PTR) adicionales, de conformidad con la providencia que al efecto dicte la Directora o Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

    Los montos previstos en este artículo se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

    Artículo 2. Se modifica el artículo 83, quedando redactado de la siguiente forma:

    Tasas por concepto de prestación de servicio

    Artículo 83. El Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como las oficinas de Registros Principales y Registros Públicos, cobrarán las siguientes tasas por concepto de prestación de servicio:

    Hasta cinco décimas de petro (0,5 PTR) por el primer año y hasta una unidad de petro (PTR) por cada uno de los años siguientes, por la solicitud de documentos o expedientes, cuando no se indique con exactitud el nombre del otorgante, el año en que se otorgó el documento y la oficina en que se registró.

    Cuando se dieren estas indicaciones nada se cobrará al interesado, a menos que se encuentre el documento sin estar de acuerdo con los datos suministrados.

    Hasta una unidad y media de petro (1,5 PTR) por el primer año y hasta tres décimas de petro (0,30 PTR) por cada uno de los años siguientes, que abarque las averiguaciones que deban llevarse en los libros o registros electrónicos, para certificar si una propiedad ha sido o no hipotecada o gravada en cualquier otra forma o si ha sido enajenada. Los mismos derechos se cobrarán por certificar si existe registrado cualquier acto, título o contrato del que se pida constancia.
    Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la certificación que se expida de los expedientes, planos o documentos de cualquier especie archivados o inscritos en la respectiva oficina.
    Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por el primer folio y hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada uno de los siguientes, por las copias certificadas de documentos inscritos.
    Hasta una décima de petro (0,10 PTR) por cada folio de las copias o reproducciones simples de los documentos inscritos.
    Hasta una unidad de petro (1 PTR) por la comprobación o legalización de cada firma ante los Registros Principales y hasta dos unidades de petro (2 PTR) por la legalización de firmas de los Registradores Principales ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
    Como derecho de procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas; parcelamiento, cesiones; dación o aceptación en pago, permutas, adjudicaciones de bienes inmuebles en remate judicial, particiones de herencias, de sociedades o de compañías y cualquier otro contrato o transacción en que la prestación consista como arrendamientos, rentas vitalicias, censos, servidumbres y otros semejantes, aportaciones de bienes inmuebles, muebles u otros derechos para la constitución de sociedades:

    a. Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).

    b. Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).

    c. Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).

    Hasta quinientas unidades de petro (500 PTR), el cero coma cincuenta por ciento (0,50%).
    Desde quinientas una unidad de petro (501 PTR) hasta mil unidades de petro (1.000 PTR), el uno por ciento (1 %).
    Más de mil unidades de petro (1.001 PTR) en adelante, el dos por ciento (2%).
    Hasta cuatro décimas de petro (0,40 PTR) por cada folio de los documentos presentados para su inscripción por concepto de gastos del servicio de fotocopiado.
    Hasta dos décimas de petro (0,20 PTR) por cada testigo instrumental designado por la Registradora o Registrador, si la interesada o interesado no lo presenta.
    Hasta una unidad de petro (1 PTR) por los recaudos que deben agregarse al cuaderno de comprobantes.
    Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el primer folio y hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por los folios siguientes, por la transcripción de un documento manuscrito al sistema computarizado o por su digitalización.
    Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por cada nota que deba estamparse al margen de los contratos y actos inscritos anteriormente, de conformidad con las disposiciones del Código Civil o leyes especiales.
    Hasta ocho décimas de petro (0,80 PTR) por la cita que deba hacerse en las notas de registro cuando se trate de actos traslativos de la propiedad de inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o que impongan gravámenes o limitaciones sobre los mismos bienes y el interesado no indique el o los títulos de propiedad inmediatamente anteriores.
    Hasta dos unidades de petro (2 PTR) por el registro de poderes especiales y generales e iguales derechos por el de sus respectivas sustituciones, revocatorias y renuncias; así como la misma cantidad por todo contrato, transacción o acto que verse sobre derechos no apreciables en dinero.
    Hasta dos décimas de petro (0,20) por la inscripción de los títulos y certificados académicos, científicos y eclesiásticos, así como los despachos militares.
    Como derecho de procesamiento por la inscripción de asociaciones y sociedades civiles: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); por dos folios, hasta tres petros (3 PTR); por tres folios, hasta cinco petros (5 PTR); por cuatro folios, hasta siete petros (7 PTR); por cinco folios, hasta nueve petros (9 PTR); por seis folios, hasta once petros (11 PTR); y por más de seis folios, hasta trece petros (13 PTR).
    Por el derecho de procesamiento por la inscripción de sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos, y nulidad del matrimonio: por un folio, hasta dos petros (2 PTR); dos folios, hasta tres petros (3 PTR); tres folios, hasta cuatro petros (4 PTR); cuatro folios, hasta cinco petros (5 PTR); cinco folios, hasta seis petros (6 PTR); seis folios, hasta siete petros (7 PTR); y más de seis folios, hasta ocho petros (8 PTR).
    Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el sellado de libros.
    Como derecho de procesamiento de inscripción de capitulaciones matrimoniales, hasta cincuenta unidades de petro (50 PTR).
    Hasta cuatro unidades de petro (4 PTR) por el primer folio y hasta una unidad de petro (1 PTR) por cada uno de los siguientes, por la protocolización de los testamentos abiertos. En caso de testamentos cerrados hasta cinco unidades de petro (5 PTR), por la protocolización.
    Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por el derecho de procesamiento por la inscripción de mejoras y bienhechurías y sentencias de título supletorio.
    Hasta cinco unidades de petro (5 PTR) por la venta de derechos y acciones.

    ÚNICA: La providencia que establezca las tasas aplicables a los supuestos previstos en esta Ley, será dictada por el Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Asamblea nacional dentro de los quince (15) días siguientes a su publicación

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  • Sumario de la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2021 Número 42.283
    Sumario de la Gaceta Oficial del 23 de diciembre de 2021 Número 42.283

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    Caracas, jueves 23 de diciembre de 2021 Número 42.283
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
    SUMARIO
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO
    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Marco
    Alejandro Acevedo Pérez, en su carácter de Director
    General (E) de la Oicina de Gestión Administrativade
    este Ministerio, para que actúe como Cuentadante
    Responsable de este Ministerio; y se le delega las
    atribuciones y irma de los actos y documentos que en
    ella se señalan.
    Resolución mediante la cual se constituye la Comisión
    de Contrataciones Públicas de este Ministerio, para el
    Ejercicio Económico 2021, con carácter permanente;
    dicha Comisión estará integrada por las ciudadanas y
    ciudadanos que en ella se mencionan.
    Fundación “Gran Misión Hogares de la Patria”
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
    Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Consultora
    Jurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Rudy
    Scaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n y
    Presupuesto, en calidad de Encargada de esta Fundación.
    INAMUJER
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Rudy
    Scaylet Rodríguez Gil, como Directora de Planiicació n y
    Presupuesto, en calidad de Encargada de este Instituto.
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
    Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Consultora
    Jurídica, en calidad de Encargada de Instituto.
    BANMUJER, C.A.
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
    Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Directora
    General, Encargada de la Oicina de Consultoría Jurídica,
    de este Organismo.
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
    Rudy Scaylet Rodríguez Gil, como Directora General,
    Encargada de la Oicina de Planiicación y Presupuesto
    de este Organismo.
    Fundación Escuela Feminista
    del Sur “ARGELIA LAYA”
    FEMSUR
    Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana
    Cristina Lucía Fazzina Accongiagioco, como Consultora
    Jurídica, en calidad de Encargada de esta Fundación.

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  • Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282
    Sumario de la Gaceta Oficial del 22 de diciembre de 2021 Número 42.282

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    Caracas, miércoles 22 de diciembre de 2021 Número 42.282
    SUMARIO
    VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
    Resolución mediante la cual se aprueba la Estructura para la Ejecución
    Financiera del Presupuesto de Gasto de esta Vicepresidencia, para
    el Ejercicio Económico Financiero 2022, la cual estará constituida por
    la Unidad Administradora Central y las Unidades Ejecutoras Locales,
    cuyas denominaciones se señalan en ella; y se designa como
    Cuentadante responsable de los Fondos de la Unidad Administradora
    Central, al ciudadano Will Veloza Valero.
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA RELACIONES EXTERIORES
    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana María Arelis Valero
    Pérez, como Directora General, en calidad de Encargada, adscrita al
    Despacho del Viceministro para África de este Ministerio; se le delega
    la irma de los actos y documentos que en ella se señal an.
    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Soley Coromoto
    Silva Cruz, como Directora de Línea de Control Posterior, adscrita a la
    Oicina de Auditoría Interna, de este Ministerio, con la s funciones que
    en ella se mencionan.
    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Gerardo Antonio
    Delgado Maldonado, como Director General, adscrito al Despacho
    del Viceministro para Temas Multilaterales, de este Ministerio; se le
    delega la irma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Lorena Del
    Valle Martínez, como Directora de Línea de Determinación de
    Responsabilidades, adscrita a la Oicina de AuditoríaInterna, de este
    Ministerio, con las funciones que en ella se indican.
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    DE PETRÓLEO
    Resolución mediante la cual se establece la Estructura para la Ejecución
    Financiera del Presupuesto de Gastos de este Ministerio, para el
    Ejercicio Fiscal 2022; y se designa a los funcionarios responsables de
    las Unidades Administradoras de dicha estructura, las cuales estarán
    conformadas por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican.
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    PARA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
    Oicina de Auditoría Interna
    Dirección de Determinación de Responsabilidades
    Auto Decisorio mediante el cual se declara la Responsabilidad
    Administrativa de los ciudadanos Alí Rafael Salazar Martínez y Aarón
    Alfredo Pérez Sequera

    CNTI
    Providencia mediante la cual se delega en el ciudadano Carlos Eduardo
    Parra Falcón, en su condición de Presidente Encargado de este
    Organismo, las atribuciones, la celebración de actos y la irma de los
    documentos que en ella se especiican; y se delega en el ciudadano
    José Francisco Hurtado, en su condición de Director Ejecutivo (E) de
    dicho Organismo, las atribuciones que en ella se mencionan.
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR
    DE ATENCIÓN A LAS AGUAS
    Resolución mediante la cual se designan los once (11) Miem bros que
    integrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica del Lago de
    Maracaibo (Hidrolago), ente adscrito a este Ministerio: cinco (5)
    Directores Principales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1)
    Secretaria, según se detalla en ella.
    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Guillermo
    Mast Yustiz, como Presidente de la Hidrológica de la Cordillera Andina,
    C.A. (Hidroandes), Empresa del Estado adscrita a este Ministerio.
    Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Carlos Guillermo
    Mast Yustiz, como Presidente de la Empresa Regional del Sistema
    Hidráulico Trujillano, S.A (ERSHTSA), Empresa del Estado adscrita a
    este Ministerio.
    Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Ysaira Aracelys
    Cáceres Moreno, como Directora General de la Oicina de Integración
    y Asuntos Internacionales, de este Ministerio.
    Resolución mediante la cual se designan los nueve (9) Miembros que
    integrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica de la Región Capital
    (Hidrocapital), ente adscrito a este Ministerio: cuatro (4) Directores
    Principales, cuatro (4) Directores Suplentes y una (1) Secretaria,
    según se detalla en ella.
    Resolución mediante la cual se designan los doce (12) Miembros que
    integrarán la Junta Directiva de la C.A. Hidrológica Venezolana
    (Hidroven), ente adscrito a este Ministerio: seis (6) Directores
    Principales, cinco (5) Directores Suplentes y una (1) Secretaria, según
    se detalla en ella.
    MINISTERIO PÚBLICO
    Resolución mediante la cual se cambia la nomenclatura y la adscripción
    de la Fiscalía Municipal Segunda del Ministerio Público de la
    Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia territorial
    en el municipio Colón y sede en la ciudad de Santa Bábara,
    adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la citada
    Circunscripción Judicial; por la de “Fiscalía Quincuagésima Tercera
    del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
    con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil
    e Instituciones Familiares, y sede en la ciudad de Santa Bárbara,
    adscrita a la Dirección de Protección Integral de la Familia.
    CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
    Resolución N° 211222-021, mediante la cual se resuelve designar al
    ciudadano Ramón Antonio Peña Parisca, titular de la cédula de
    identidad N° 6.091.453, como Registrador Civil de Centros de Salud y
    Cementerios, en la Unidad de Registro Civil del Cementerio General
    del Sur, adscrito a la Oicina Nacional de Registro Civil

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