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Hablamos de las diferencias entre el Cuerpo de la Policía Nacional y el de la Guardia Civil, competencias que les corresponde a cada uno, sus dependencias, uniformes, etc.
La Policía Nacional y la Guardia Civil son dos de las principales fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en España, y aunque ambas tienen la función principal de garantizar la seguridad de los ciudadanos, existen diferencias notables en cuanto a su origen, estructura, competencias y áreas de actuación. A continuación, se detallan algunas de estas diferencias:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el delegado del gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La entrada Guardia Civil vs Policía Nacional se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comHablamos de las diferencias entre el Cuerpo de la Policía Nacional y el de la Guardia Civil, competencias que les corresponde a cada uno, sus dependencias, uniformes, etc.
La Policía Nacional y la Guardia Civil son dos de las principales fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en España, y aunque ambas tienen la función principal de garantizar la seguridad de los ciudadanos, existen diferencias notables en cuanto a su origen, estructura, competencias y áreas de actuación. A continuación, se detallan algunas de estas diferencias:
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están obligadas a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas. Las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil actuarán recíprocamente como oficinas para la recepción y tramitación de los documentos dirigidos a las autoridades de cualquiera de los dos Institutos.
En caso de conflicto de competencias, ya sea positivo o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el delegado del gobierno o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial.
Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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