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Esta ley emana de estas fuentes:
Artículo 18 de la Constitución Española
Artículo 16 TFUE
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Se ubica en el marco normativo actual:
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo
A recordar
Las tres manifestaciones de la capacidad de obrar son negocial, procesal y penal.
El patrocinador del programa.
Este podcasts está patrocinado por EC-oposiciones.com
Si tenéis una prima, un hermano, vecina, o un cuñado que estudia oposiciones relacionadas con el mundo de la salud, puede interesare. Preparan entre otras cosas:
Además, echadle un oído a este podcast, en el que hablan de la configuración de objetivos, del estudio, de la procrastinación y del estrés. ¡Muy interesante!
También podéis encontrarlo y seguirlo en Spotify: Preparación Oposiciones Sanidad
Temario
Tienes todos los contenidos archivados en temario de Escala Básica, y en el temario de Escala Ejecutiva.
Tema del día. Introducción y definiciones de la Ley Orgánica 7/2021.
Esta ley emana de estas fuentes:
Artículo 18 de la Constitución Española
Artículo 16 TFUE
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Se ubica en el marco normativo actual:
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo
Como todas las Leyes Orgánicas, esta se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas para:
Antes de nada, vamos a ver de qué va esta ley en general.
Va de tratamiento de datos de carácter personal
¿Por quién? Por las autoridades competentes
¿Con qué fin?
Detección
Investigación
Prevención
Enjuiciamiento
Un ejemplo
Si estamos investigando a una posible banda de ladrones y tenemos que tener sus datos controlados, como podrían ser nombres, edad, domicilio, o incluso algunos de carácter sensible como la etnia, religión, orientación política o datos genéticos, esta ley es la que nos marca cómo comportarnos. También protege a la investigación para que los investigados no puedan conocer que sus datos están siendo consultados y tratados, poniéndoles de preaviso.
Otro ejemplo interesante
Una noticia que viene al caso, ayer salió la noticia de una Condena firme a un inspector jefe de Policía Nacional por consultas ilegales en bases de datos. Por lo visto formaba parte de una red que consultaba datos en las bases policiales para ciudadanos extranjeros que trataban de obtener permisos de residencia.
A algunos por ejemplo, les alertaba de que estaban siendo buscados, y que en cuanto pusieran un pie en una comisaría les iban a detener.
Aquí nos encontraríamos con lo que define esta ley como una “violación de la seguridad de los datos personales”, que además incluye en el régimen sancionador en la misma. Aunque en este ejemplo, constituye ilícito penal.
Esta ley trae sanciones para prevenir el mal uso de datos personales.
Por ejemplo, según os dicta el artículo 58, sería muy grave:
b) El acceso, cesión, alteración y divulgación de los datos al margen de los supuestos autorizados por el responsable o encargado de los datos, siempre que no constituya ilícito penal.
También es importante esta ley en cuanto a grabación de imágenes con cámaras fijas y móviles, algo de lo que ya habíamos hablado en podcasts anteriores y que por fin se regula de manera clara en esta ley.
Estructura de la ley
Veamos la estructura de la ley para poder estudiarla mejor:
Hoy, nos vamos a centrar en ese Capítulo I: disposiciones generales, señalando el objeto de esta ley Orgánica, que no es otra que la de establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Para el siguiente artículo hay que tener dos cosas claras de cara al examen, ya que por aquí puede venir una pregunta bastante fácil teniendo en cuenta la cantidad de datos que nos han metido en esta LO y en este tema 26, y es ver el ámbito de aplicación y que tratamientos de datos personales están fuera de ella, ya que una pregunta muy típica es “¿Cuál de los siguientes no está incluida en el ámbito de aplicación de la LO 7/2021?”.
¡Vamos a ello!
Las autoridades de protección de datos a las que se refiere el capítulo VI (Autoridades de Protección de Datos independientes) no serán competentes para controlar estas operaciones de tratamiento.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
Esta Ley Orgánica no se aplicará a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 3. Datos de personas fallecidas.
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de aquel.
2. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
3. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el apartado anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
¿Quiénes son las autoridades competentes para la aplicación de esta Ley Orgánica?
Pues básicamente toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.
Y es en artículo 4 donde nos señalan quienes son estas autoridades. Vamos a verlas:
También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
Definiciones
A continuación, en el artículo 5º, nos dejan unas 14 definiciones que convendría al menos leerse un par de veces y buscar donde nos pueden liar. Son las siguientes:
Fuentes.
BOE-A-2021-8806 Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En el siguiente programa. Contaminación y protección del medio ambiente.
Recuerda que puedes encontrarnos
En Spotify puedes seguirnos y en la web oposicionespolicianacional.com
La entrada Introducción a la Ley Orgánica 7/2021 se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comEsta ley emana de estas fuentes:
Artículo 18 de la Constitución Española
Artículo 16 TFUE
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Se ubica en el marco normativo actual:
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo
A recordar
Las tres manifestaciones de la capacidad de obrar son negocial, procesal y penal.
El patrocinador del programa.
Este podcasts está patrocinado por EC-oposiciones.com
Si tenéis una prima, un hermano, vecina, o un cuñado que estudia oposiciones relacionadas con el mundo de la salud, puede interesare. Preparan entre otras cosas:
Además, echadle un oído a este podcast, en el que hablan de la configuración de objetivos, del estudio, de la procrastinación y del estrés. ¡Muy interesante!
También podéis encontrarlo y seguirlo en Spotify: Preparación Oposiciones Sanidad
Temario
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Esta ley emana de estas fuentes:
Artículo 18 de la Constitución Española
Artículo 16 TFUE
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Artículo 8 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
Se ubica en el marco normativo actual:
– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
– Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo
Como todas las Leyes Orgánicas, esta se dicta al amparo de las reglas 1.ª, 6.ª, 18.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas para:
Antes de nada, vamos a ver de qué va esta ley en general.
Va de tratamiento de datos de carácter personal
¿Por quién? Por las autoridades competentes
¿Con qué fin?
Detección
Investigación
Prevención
Enjuiciamiento
Un ejemplo
Si estamos investigando a una posible banda de ladrones y tenemos que tener sus datos controlados, como podrían ser nombres, edad, domicilio, o incluso algunos de carácter sensible como la etnia, religión, orientación política o datos genéticos, esta ley es la que nos marca cómo comportarnos. También protege a la investigación para que los investigados no puedan conocer que sus datos están siendo consultados y tratados, poniéndoles de preaviso.
Otro ejemplo interesante
Una noticia que viene al caso, ayer salió la noticia de una Condena firme a un inspector jefe de Policía Nacional por consultas ilegales en bases de datos. Por lo visto formaba parte de una red que consultaba datos en las bases policiales para ciudadanos extranjeros que trataban de obtener permisos de residencia.
A algunos por ejemplo, les alertaba de que estaban siendo buscados, y que en cuanto pusieran un pie en una comisaría les iban a detener.
Aquí nos encontraríamos con lo que define esta ley como una “violación de la seguridad de los datos personales”, que además incluye en el régimen sancionador en la misma. Aunque en este ejemplo, constituye ilícito penal.
Esta ley trae sanciones para prevenir el mal uso de datos personales.
Por ejemplo, según os dicta el artículo 58, sería muy grave:
b) El acceso, cesión, alteración y divulgación de los datos al margen de los supuestos autorizados por el responsable o encargado de los datos, siempre que no constituya ilícito penal.
También es importante esta ley en cuanto a grabación de imágenes con cámaras fijas y móviles, algo de lo que ya habíamos hablado en podcasts anteriores y que por fin se regula de manera clara en esta ley.
Estructura de la ley
Veamos la estructura de la ley para poder estudiarla mejor:
Hoy, nos vamos a centrar en ese Capítulo I: disposiciones generales, señalando el objeto de esta ley Orgánica, que no es otra que la de establecer las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes, con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.
Para el siguiente artículo hay que tener dos cosas claras de cara al examen, ya que por aquí puede venir una pregunta bastante fácil teniendo en cuenta la cantidad de datos que nos han metido en esta LO y en este tema 26, y es ver el ámbito de aplicación y que tratamientos de datos personales están fuera de ella, ya que una pregunta muy típica es “¿Cuál de los siguientes no está incluida en el ámbito de aplicación de la LO 7/2021?”.
¡Vamos a ello!
Las autoridades de protección de datos a las que se refiere el capítulo VI (Autoridades de Protección de Datos independientes) no serán competentes para controlar estas operaciones de tratamiento.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
Esta Ley Orgánica no se aplicará a los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 3. Datos de personas fallecidas.
1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos de aquel.
2. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona interesada.
3. En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el apartado anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
¿Quiénes son las autoridades competentes para la aplicación de esta Ley Orgánica?
Pues básicamente toda autoridad pública que tenga competencias encomendadas legalmente para el tratamiento de datos personales con alguno de los fines previstos en el artículo 1.
Y es en artículo 4 donde nos señalan quienes son estas autoridades. Vamos a verlas:
También tendrán consideración de autoridades competentes las Autoridades judiciales del orden jurisdiccional penal y el Ministerio Fiscal.
Definiciones
A continuación, en el artículo 5º, nos dejan unas 14 definiciones que convendría al menos leerse un par de veces y buscar donde nos pueden liar. Son las siguientes:
Fuentes.
BOE-A-2021-8806 Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
En el siguiente programa. Contaminación y protección del medio ambiente.
Recuerda que puedes encontrarnos
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La entrada Introducción a la Ley Orgánica 7/2021 se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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