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¿Llevas a tu hijo a la guardería y trabajas?
Seguimos con consejos para la declaración de la renta. ¿Llevas a tu hijo a la guardería? Puede que tenga derecho a una deducción de hasta 1.000 euros en la declaración. Es un incremento adicional a la deducción por maternidad. Sumadas pueden llegar a 2.200 euros. ¿Quién puede aplicarla? Pues madres trabajadoras dadas de alta en la seguridad social con hijos menores de 3 años en la guardería y solo por meses completos. Hay una novedad importante en este 2025. El Tribunal Supremo amplió el criterio y ahora También valen guarderías con autorización municipal No solo las que tienen autorización como centro educativo Así que si no la aplicaste en años anteriores Puedes pedir también su rectificación El límite es de 83,33 euros por cada mes Solo los que hayas pagado de tu bolsillo No cuentan subvenciones ni tampoco el cheque guardería La casilla, la 612 en RentaWeb
En 2025 hay dos mundos fiscales: la Base General y la Base del Ahorro. Y la diferencia puede ser de varios puntos porcentuales.
En el IRPF no todas las rentas tributan igual. Hay dos bases, la general y la del ahorro. En la base general va tu nómina, tus ingresos como autónomo y el alquiler que cobras, por ejemplo. Los tipos van del 19 al 47% y si vives en Cataluña o Valencia puede que superes el 50%. En la base del ahorro van tus inversiones, los intereses, dividendos, fondos, plusvalías por ventas de acciones o incluso por venta de inmuebles. Aquí los tipos son más bajos, progresivos del 19 al 30% y como novedad para este 2025 el último tramo del ahorro sube del 28 al 30% solo afecta a quien supere los 300.000 euros de rendimientos del ahorro. Pocos contribuyentes pero la dirección es clara Hacienda quiere acercar el ahorro al trabajo. Conocer en qué base caen tus rentas es el primer paso para planificar bien.
Depende de cuánto hayas cobrado, de cuántos pagadores hayas tenido y de qué tipo de rentas tienes.
¿Estás obligado a hacer la declaración de la renta este año? Depende. Y en 2025 hay novedades. Si tienes un solo pagador y has cobrado menos de 22.000 euros brutos, no estás obligado. Simple. Pero si tienes más de un pagador, por cambio de trabajo, haber recibido paro, por tensión compensatoria, el límite baja hasta los 15.876 euros. Y el segundo pagador tiene que haberte pagado más de 1.500 euros. También cuenta los intereses, dividendos o ganancias que superen los 1.600 euros o rentas imputadas por segunda vivienda que pasen de 1.000 euros Y si eres autónomo, siempre estás obligado, aunque hayas facturado un solo mes Comprueba tu caso, no asumir es lo más caro
MITO 5/5 ❌
Quinto y último mito de la serie y probablemente el más peligroso, si no aparecen en los datos fiscales, mejor no ponerlo. Craso error, que algo no esté en tu borrador no significa que Hacienda no lo sepa o no lo vaya a saber. Los datos fiscales se alimentan de lo que informan terceros, tu empresa, tu banco, tu broker, si alguno aún no ha informado, el dato puede llegar más adelante. Y si no declaras algo que debías, las consecuencias vienen en forma de requerimiento, sanción y recargos. Hacienda tiene 4 años para pedirte explicaciones desde la fecha de fin de presentación, tanto si es a tu favor como en tu contra. Incluyelo todo. No te la juegues por algo que probablemente ya saben o seguramente lo van a saber. Fin de la serie. 5 mitos menos.
MITO 4/5 ❌
Mito número 4. Los menores de edad no tienen que hacer la declaración. Pues sí, sí que tienen que hacerla. La obligación de declarar no distingue por edad. Las mismas reglas que aplican a alguien de 60 años aplican a uno de 10. Si un menor supera los límites de ingresos, que son 22.000 euros con un solo pagador, por ejemplo, tiene que declarar. Y ojo, Hacienda también mira las ventas de fondos o acciones que están a nombre de los hijos. Aquí hay un matiz importante. Si el menor gana menos de 8.000 euros puede incluirse en la declaración conjunta familiar. Pero si hace la renta por su cuenta y sus ingresos superan los 1.800 euros ya no podrás aplicar el mínimo por descendientes. Esto pilla a muchas familias por sorpresa y como consecuencia luego vienen requerimientos. Que no te pase...
MITO 3/5 ❌
Mito número 3. Si estás en paro, no tienes que hacer la renta. Totalmente falso. La prestación por desempleo tributa igual que un salario, a efectos fiscales, es rendimiento del trabajo. Y hay más. El SEPE, que es quien te paga el paro, cuenta como pagador. Así que el año que te quedas en paro para Hacienda has tenido dos pagadores, tu empresa anterior y el SEPE. Y ya sabes lo que eso implica con las retenciones. De hecho, el SEPE suele retener bastante poco. Por eso mucha gente se lleva el susto en junio cuando le sale a pagar Si cobras o has cobrado paro, revisa bien tu situación fiscal No te la juegues Mañana los menores hacen la declaración de la renta ¡Chin chin chin!
MITO 2/5 ❌
Mito número 2 de la serie. Si has tenido dos pagadores, prepárate porque te van a crujir. A ver, que la renta salga a pagar no depende de cuántos pagadores tengas. Depende de tu salario bruto anual y de las retenciones que te hayan practicado. Lo que pasa es esto. Con un solo pagador, las retenciones se ajustan bien a tu sueldo anual. Cuando cambias de trabajo, el nuevo pagador solo ve lo que te va a pagar él, no el total del año. Resultado, te retienen menos de lo que toca. No es que Hacienda te cruja, es que te han retenido de menos y ahora te toca ajustar. Puedes tener 10 empleos, pero si las retenciones totales son correctas, no te va a salir a pagar. El problema no son los dos pagadores, el problema es la retención.
MITO 1/5 ❌
Empezamos serie. 5 mitos sobre la declaración de la renta que la gente repite como verdades absolutas. Mito número 1. Si presentas la renta un año, ya estás obligado a hacerla siempre. Falso. Cada año es independiente. Se evalúan de nuevo los límites que generan la obligación. Puedes estar obligado este año por una circunstancia puntual y al siguiente no tener que presentarla. De hecho, aunque no estés obligado, conviene siempre comprobar cómo te sale. Si te sale a devolver, te interesa presentarla. Ese dinero es tuyo y Hacienda no te va a avisar para dártelo. Así que olvida eso de si la haces una vez ya es para siempre porque no funciona así. Cada ejercicio borró ni cuenta nueva. Mañana, mito número 2. Los dos pagadores.
¿Te mudaste por trabajo en 2025?
Si te mudaste de municipio en 2025 para aceptar un trabajo nuevo, tienes una deducción en la renta. Se llama movilidad geográfica. Hasta 2.000 euros adicionales de gasto deducible en rendimientos del trabajo. El año del traslado y el siguiente. Tienes tres requisitos que cumplir. Estar inscrito como demandante de empleo al aceptar el trabajo, que el puesto de trabajo esté en otro municipio diferente y trasladar allí tu residencia habitual. No hay duración mínima del contrato. Puede ser perfectamente temporal. Para aplicarlo tienes que ir a la casilla 3 de la declaración de la renta y guardar la documentación durante 4 años, el empadronamiento, la vida laboral, el certificado de desempleo, el contrato y el nuevo domicilio. Y si tienes pareja que tenga el mismo derecho, declara por separado. En conjunto el límite no se duplica, así que mejor individual.
📋 Los datos fiscales de Hacienda no lo recogen todo.
Hoy seguimos hablando de los datos fiscales de Hacienda. Y esta cuestión es bastante importante. Los datos fiscales de Hacienda no lo recogen todo. Si trabajas por cuenta ajena, puedes deducir las cuotas del sindicato, las del colegio profesional, si es obligatorio para tu trabajo, y hasta 300 euros al año en defensa jurídica si has tenido un conflicto con tu empresa. Si pagas una pensión compensatoria a tu ex cónyuge por sentencia judicial, eso también reduce tu base imponible y no aparece. También si tienes un piso en alquiler, gastos de comunidad, seguro, reparaciones, intereses de hipoteca y la amortización del inmueble son deducibles Y luego están las deducciones autonómicas, alquiler, nacimiento, familia numerosa, gastos educativos, cambian según la comunidad donde residas Y casi nunca aparece en precargado, revisa bien tu borrador antes de confirmarlo
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