
Sign up to save your podcasts
Or


La vecindad civil determina qué legislación se va a aplicar en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial. Podemos encontrar mucha información al respecto en el Artículo 14 del Código Civil.
Recuerda que:
El Comité de Ministros del Consejo de Europa elige a un miembro de cada Estado Parte para formar parte del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
Los miembros actúan individualmente (es decir, no representan al Estado con respecto al cual han sido elegidos). Para garantizar más aún la independencia, los miembros no visitan el Estado con respecto al cual han sido elegidos.
Artículo 14.1
La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
Es un vínculo que une a un ciudadano con un determinado territorio.
Por ejemplo, imaginemos que queremos evadir impuestos para pagar menos por una herencia. ¿Valdría con cambiar el empadronamiento? ¿Es lo mismo estar empadronado en Madrid que tener una vecindad civil de Madrid?
Estar empadronado en un determinado lugar no supone la automática adquisición de la vecindad civil que es la que determina que se nos aplique el Derecho Civil específico de los territorios españoles que lo tienen, como son por ejemplo Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia y, según con ciertos matices, Valencia.
Artículo 14.2
Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
Será el Encargado del Registro Civil la persona responsable de todo esto.
Artículo 14.3
Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo
tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido
determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos. En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
Artículo 14.4
El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
Artículo 14.5
La vecindad civil se adquiere:
1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
Artículo 14.6
En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
Artículo 15.1
El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) La del cónyuge.
Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso, precise, o por su representante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.
Artículo 15.2
El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.
Artículo 15.3
La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.
Ojo al dato: La Vecindad Civil es competencia de Estado
Debemos tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en sentencia del 6 de mayo de 1993 estableció que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para regular la Vecindad Civil, reservada tal materia a la regulación estatal.
¿Puede un menor de edad optar a la vecindad civil?
a. No, salvo que se haya emancipado y haya cumplido los doce años.
b. Sí, si se ha emancipado y ha cumplido catorce años.
c. No, salvo que se haya emancipado, haya cumplido los trece años y sea asistido por su representante legal.
2. En el caso de un recién nacido cuyos padres tengan distinta vecindad civil, al mismo le corresponderá la vecindad:
a. Que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación se determinó antes.
b. Del lugar de nacimiento.
c. De derecho común.
8. Al extranjero que adquiere la nacionalidad española, la vecindad viene impuesta por:
a. No viene impuesta, puede optar.
b. El lugar de residencia.
c. La vecindad del cónyuge si lo hubiera, en caso contrario por el lugar de residencia.
Fuentes
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
https://www.mundojuridico.info/que-es-la-vecindad-civil/
Recursos
Os dejamos por aquí algunos vídeos disponibles en youtube que hablan del tema.
La entrada La vecindad civil se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comLa vecindad civil determina qué legislación se va a aplicar en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial. Podemos encontrar mucha información al respecto en el Artículo 14 del Código Civil.
Recuerda que:
El Comité de Ministros del Consejo de Europa elige a un miembro de cada Estado Parte para formar parte del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
Los miembros actúan individualmente (es decir, no representan al Estado con respecto al cual han sido elegidos). Para garantizar más aún la independencia, los miembros no visitan el Estado con respecto al cual han sido elegidos.
Artículo 14.1
La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
Es un vínculo que une a un ciudadano con un determinado territorio.
Por ejemplo, imaginemos que queremos evadir impuestos para pagar menos por una herencia. ¿Valdría con cambiar el empadronamiento? ¿Es lo mismo estar empadronado en Madrid que tener una vecindad civil de Madrid?
Estar empadronado en un determinado lugar no supone la automática adquisición de la vecindad civil que es la que determina que se nos aplique el Derecho Civil específico de los territorios españoles que lo tienen, como son por ejemplo Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia y, según con ciertos matices, Valencia.
Artículo 14.2
Tienen vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad. Por la adopción, el adoptado no emancipado adquiere la vecindad civil de los adoptantes.
Será el Encargado del Registro Civil la persona responsable de todo esto.
Artículo 14.3
Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo
tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido
determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos. En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal.
Artículo 14.4
El matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, optar por la vecindad civil del otro.
Artículo 14.5
La vecindad civil se adquiere:
1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo. Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
Artículo 14.6
En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
Artículo 15.1
El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:
a) La correspondiente al lugar de residencia.
b) La del lugar del nacimiento.
c) La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
d) La del cónyuge.
Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso, precise, o por su representante legal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del representante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar.
Artículo 15.2
El extranjero que adquiera la nacionalidad por carta de naturaleza tendrá la vecindad civil que el Real Decreto de concesión determine, teniendo en cuenta la opción de aquél, de acuerdo con lo que dispone el apartado anterior u otras circunstancias que concurran en el peticionario.
Artículo 15.3
La recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de su pérdida.
Ojo al dato: La Vecindad Civil es competencia de Estado
Debemos tener en cuenta que el Tribunal Constitucional en sentencia del 6 de mayo de 1993 estableció que las Comunidades Autónomas carecen de competencia para regular la Vecindad Civil, reservada tal materia a la regulación estatal.
¿Puede un menor de edad optar a la vecindad civil?
a. No, salvo que se haya emancipado y haya cumplido los doce años.
b. Sí, si se ha emancipado y ha cumplido catorce años.
c. No, salvo que se haya emancipado, haya cumplido los trece años y sea asistido por su representante legal.
2. En el caso de un recién nacido cuyos padres tengan distinta vecindad civil, al mismo le corresponderá la vecindad:
a. Que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación se determinó antes.
b. Del lugar de nacimiento.
c. De derecho común.
8. Al extranjero que adquiere la nacionalidad española, la vecindad viene impuesta por:
a. No viene impuesta, puede optar.
b. El lugar de residencia.
c. La vecindad del cónyuge si lo hubiera, en caso contrario por el lugar de residencia.
Fuentes
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
https://www.mundojuridico.info/que-es-la-vecindad-civil/
Recursos
Os dejamos por aquí algunos vídeos disponibles en youtube que hablan del tema.
La entrada La vecindad civil se publicó primero en OPN Policía Nacional.

186 Listeners

78 Listeners