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Analizamos las preguntas oficiales de los últimos años, tanto escala básica como ejecutiva, sobre el régimen comunitario de extranjería (Real Decreto 240/2007).
El Real Decreto 240/2007 será de aplicación:
a) A Robert, ciudadano de origen británico.
b) A Mai, de 20 años de edad, hija de un nacional vietnamita que se ha casado con una mujer española.
c) A Taras, de 22 años de edad, hijo de un nacional ucraniano, registrado como pareja de hecho con una mujer española.
Dicho Real Decreto 240/2007 regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Según dispone el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE, y salvo en aquellos casos que concurran razones de urgencia debidamente motivadas, la expulsión de un titular de tarjeta de residencia de régimen comunitario requerirá un informe previo:
a. Del Subdelegado del Gobierno.
b. De la Unidad Provincial de Extranjería.
c. De la Abogacía del Estado de la provincia.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el artículo 4, declara que:
a. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
b. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
c. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, perderán el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de:
a) Dos años consecutivos.
b) Tres años consecutivos.
c) Tres años consecutivos, o cinco alternos.
La entrada Las preguntas oficiales del régimen comunitario de extranjería se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comAnalizamos las preguntas oficiales de los últimos años, tanto escala básica como ejecutiva, sobre el régimen comunitario de extranjería (Real Decreto 240/2007).
El Real Decreto 240/2007 será de aplicación:
a) A Robert, ciudadano de origen británico.
b) A Mai, de 20 años de edad, hija de un nacional vietnamita que se ha casado con una mujer española.
c) A Taras, de 22 años de edad, hijo de un nacional ucraniano, registrado como pareja de hecho con una mujer española.
Dicho Real Decreto 240/2007 regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
Según dispone el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE, y salvo en aquellos casos que concurran razones de urgencia debidamente motivadas, la expulsión de un titular de tarjeta de residencia de régimen comunitario requerirá un informe previo:
a. Del Subdelegado del Gobierno.
b. De la Unidad Provincial de Extranjería.
c. De la Abogacía del Estado de la provincia.
El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el artículo 4, declara que:
a. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
b. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
c. La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada y, a la presentación de dicha tarjeta, no se requerirá la estampación del sello de entrada o de salida en el pasaporte.
Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, perderán el derecho de residencia permanente por ausencia del territorio español durante más de:
a) Dos años consecutivos.
b) Tres años consecutivos.
c) Tres años consecutivos, o cinco alternos.
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