Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) episodes

  • Artículo 57. Acumulación.
    Artículo 57. Acumulación.

    El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

    Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
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  • Artículo 56. Medidas provisionales.
    Artículo 56. Medidas provisionales.

    1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.

    2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

    En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

    3. De acuerdo con lo previsto en los dos apartados anteriores, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:

    a) Suspensión temporal de actividades.

    b) Prestación de fianzas.

    c) Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

    d) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

    e) El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

    f) La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

    g) Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.

    h) La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

    i) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

    4. No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.

    5. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

    En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.
    4 min
  • Artículo 55. Información y actuaciones previas.
    Artículo 55. Información y actuaciones previas.

    1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

    2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.

    Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
    1 min
  • Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
    Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

    1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

    a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

    Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

    b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

    c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

    d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

    e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

    f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

    g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

    h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

    i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

    2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

    a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

    b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
    4 min
  • TÍTULO IV - De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Resumen por encabezados)
    TÍTULO IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común

    CAPÍTULO I. Garantías del procedimiento

    Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
    CAPÍTULO II. Iniciación del procedimiento

    Sección 1.ª Disposiciones generales

    Artículo 54. Clases de iniciación.
    Artículo 55. Información y actuaciones previas.
    Artículo 56. Medidas provisionales.
    Artículo 57. Acumulación.
    Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración

    Artículo 58. Iniciación de oficio.
    Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
    Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
    Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
    Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
    Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
    Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
    Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado

    Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
    Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
    Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
    CAPÍTULO III. Ordenación del procedimiento

    Artículo 70. Expediente Administrativo.
    Artículo 71. Impulso.
    Artículo 72. Concentración de trámites.
    Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
    Artículo 74. Cuestiones incidentales.
    CAPÍTULO IV. Instrucción del procedimiento

    Sección 1.ª Disposiciones generales

    Artículo 75. Actos de instrucción.
    Artículo 76. Alegaciones.
    Sección 2.ª Prueba

    Artículo 77. Medios y período de prueba.
    Artículo 78. Práctica de prueba.
    Sección 3.ª Informes

    Artículo 79. Petición.
    Artículo 80. Emisión de informes.
    Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    Sección 4.ª Participación de los interesados

    Artículo 82. Trámite de audiencia.
    Artículo 83. Información pública.
    CAPÍTULO V. Finalización del procedimiento

    Sección 1.ª Disposiciones generales

    Artículo 84. Terminación.
    Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
    Artículo 86. Terminación convencional.
    Sección 2.ª Resolución

    Artículo 87. Actuaciones complementarias.
    Artículo 88. Contenido.
    Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
    Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
    Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
    Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
    Sección 3.ª Desistimiento y renuncia

    Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
    Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
    Sección 4.ª Caducidad

    Artículo 95. Requisitos y efectos.
    CAPÍTULO VI. De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común

    Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
    CAPÍTULO VII. Ejecución

    Artículo 97. Título.
    Artículo 98. Ejecutoriedad.
    Artículo 99. Ejecución forzosa.
    Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
    Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
    Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
    Artículo 103. Multa coercitiva.
    Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
    Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
    6 min
  • Artículo 52. Convalidación.
    Artículo 52. Convalidación.

    1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

    2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.

    3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.

    4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
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  • Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
    Artículo 51. Conservación de actos y trámites.

    El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
    1 min
  • Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
    Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.

    1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.

    2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
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