Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

By Aprende la LeyNewsPolitics
Download on the App Store

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) episodes

  • Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
    Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.

    1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.

    2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.

    3. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

    4. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.

    5. Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.
    3 min
  • TÍTULO V - De la revisión de los actos en vía administrativa (Resumen por encabezados)
    TÍTULO V. De la revisión de los actos en vía administrativa

    CAPÍTULO I. Revisión de oficio

    Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
    Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
    Artículo 108. Suspensión.
    Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
    Artículo 110. Límites de la revisión.
    Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
    CAPÍTULO II. Recursos administrativos

    Sección 1.ª Principios generales

    Artículo 112. Objeto y clases.
    Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
    Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
    Artículo 115. Interposición de recurso.
    Artículo 116. Causas de inadmisión.
    Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
    Artículo 118. Audiencia de los interesados.
    Artículo 119. Resolución.
    Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
    Sección 2.ª Recurso de alzada

    Artículo 121. Objeto.
    Artículo 122. Plazos.
    Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición

    Artículo 123. Objeto y naturaleza.
    Artículo 124. Plazos.
    Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión

    Artículo 125. Objeto y plazos.
    Artículo 126. Resolución.
    2 min
  • Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
    Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
    1. Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

    2. Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.
    1 min
  • Artículo 103. Multa coercitiva.
    Artículo 103. Multa coercitiva.

    1. Cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos:

    a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.

    b) Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.

    c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

    2. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
    1 min
  • Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
    Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
    1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.

    2. En este caso, las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.

    3. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    4. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
    1 min
  • Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
    Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.

    1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

    2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.
    1 min
  • Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
    Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
    1. La ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios:

    a) Apremio sobre el patrimonio.

    b) Ejecución subsidiaria.

    c) Multa coercitiva.

    d) Compulsión sobre las personas.

    2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual.

    3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
    1 min
  • Artículo 99. Ejecución forzosa.
    Artículo 99. Ejecución forzosa.
    Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
    1 min
  • Artículo 98. Ejecutoriedad.
    Artículo 98. Ejecutoriedad.
    1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos, salvo que:

    a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.

    b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

    c) Una disposición establezca lo contrario.

    d) Se necesite aprobación o autorización superior.

    2. Cuando de una resolución administrativa, o de cualquier otra forma de finalización del procedimiento administrativo prevista en esta ley, nazca una obligación de pago derivada de una sanción pecuniaria, multa o cualquier otro derecho que haya de abonarse a la Hacienda pública, éste se efectuará preferentemente, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo, utilizando alguno de los medios electrónicos siguientes:

    a) Tarjeta de crédito y débito.

    b) Transferencia bancaria.

    c) Domiciliación bancaria.

    d) Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente en materia de Hacienda Pública.
    2 min

About Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

From the publisher's feed

Con estos audios podrás escuchar y estudiar todos los artículos y disposiciones de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

More shows like Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC)

Las Noches de Ortega by SER Podcast

Las Noches de Ortega

59 Listeners

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) by Aprende la Ley

Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

0 Listeners

OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié by Paco Barbié

OPOSITAR ES DE VALIENTES por Paco Barbié

1 Listeners