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Inauguramos nueva temporada. Estamos de vuelta con más fuerza que nunca, y cómo no, hacemos un repaso de las novedades que este verano de 2022 han aparecido en la próxima convocatoria.
Además, repasamos las novedades que traemos a toda la Comunidad OPN.
Ya son más de 300 opositores los que se han unido a la Comunidad OPN. ¿Aún no te has registrado?
Su función es establecer un mecanismo de seguimiento, coordinación y evaluación que coadyuve a visibilizar e impulsar el compromiso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en el respeto a los Derechos Humanos (DDHH), así como regular los criterios y el procedimiento para la recogida y registro del conjunto de datos necesarios sobre hechos y actuaciones que puedan poner de manifiesto una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las personas con ocasión de una actuación policial
Esta instrucción es aplicable al conjunto de actividades policiales desarrolladas por los servicios, centros y unidades de la Dirección General de la Policía (DGP) y de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), y a las actuaciones profesionales del personal de las FCSE que puedan afectar a los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, podrá resultar de aplicación a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en los términos que bilateralmente se acuerden.
Se crea la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos (ONGADH) de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, que estará integrada en la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
El apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal quedará redactado como sigue:
Artículo 234.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»
Modifica el Real Decreto 557/2011, concretamente los artículos:
La entrada Novedades y cambios en el temario se publicó primero en OPN Policía Nacional.
By oposicionespolicianacional.comInauguramos nueva temporada. Estamos de vuelta con más fuerza que nunca, y cómo no, hacemos un repaso de las novedades que este verano de 2022 han aparecido en la próxima convocatoria.
Además, repasamos las novedades que traemos a toda la Comunidad OPN.
Ya son más de 300 opositores los que se han unido a la Comunidad OPN. ¿Aún no te has registrado?
Su función es establecer un mecanismo de seguimiento, coordinación y evaluación que coadyuve a visibilizar e impulsar el compromiso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) en el respeto a los Derechos Humanos (DDHH), así como regular los criterios y el procedimiento para la recogida y registro del conjunto de datos necesarios sobre hechos y actuaciones que puedan poner de manifiesto una supuesta vulneración de los derechos fundamentales de las personas con ocasión de una actuación policial
Esta instrucción es aplicable al conjunto de actividades policiales desarrolladas por los servicios, centros y unidades de la Dirección General de la Policía (DGP) y de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), y a las actuaciones profesionales del personal de las FCSE que puedan afectar a los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, podrá resultar de aplicación a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y en los términos que bilateralmente se acuerden.
Se crea la Oficina Nacional de Garantías de los Derechos Humanos (ONGADH) de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, que estará integrada en la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, dependiente de la Dirección General de Coordinación y Estudios.
El apartado 2 del artículo 234 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal quedará redactado como sigue:
Artículo 234.
2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.»
Modifica el Real Decreto 557/2011, concretamente los artículos:
La entrada Novedades y cambios en el temario se publicó primero en OPN Policía Nacional.

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