Derecho a no denunciar y derecho a no declarar. Dos derechos distintos que has de tener muy claros.
Partimos de la base de que si presencias la comisión de un delito, entonces tienes la obligación de denunciarlo.
Sin embargo, de forma excepcional se exime de la obligación de denunciar en los casos que relaciona a los menores, a los que no gocen del pleno uso de la razón, a determinados parientes, abogados, procuradores respecto de las instrucciones de sus clientes, a eclesiásticos y ministros del culto (curas) respecto de las noticias que les hubiesen sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
Ok, pero es que es también muy importante saber que en materias de violencia doméstica y de género no están obligados a denunciar:
- el cónyuge no separado legalmente o de hecho del delincuente, o a la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad;
- los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Pero oye, presta atención, esta exención a no denunciar no se aplica cuando se trate de un delito contra la vida, de homicidio, de lesiones, maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Ok, también se ha de partir de la base de la obligación general que tenemos todos los que residimos en territorio español y que no estemos impedidos, de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto sepamos sobre lo que se nos pregunte (LECr art.410)
Ahora bien, ¿hay quienes están dispensados de la obligación de declarar? Sí ¿quiénes?:
- los parientes del procesado en línea recta ascendiente y descendiente;
- su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial;
- sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado;
- los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieran reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos;
- el abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiese confiado en su calidad de defensor; y
- los traductores o intérpretes de las comunicaciones entre el denunciado y las personas referidas en los apartados anteriores en relación a los hechos a los que se refiera la traducción.
Y oye, con ésto acabo, ¿cuándo no se aplica la dispensa a declarar? Esto es, en qué casos sí se ha de declarar:
• Cuando el testigo tenga atribuida la representación legal o guarda de hecho de la víctima menor de edad o con discapacidad necesitada de especial protección.
• Cuando se trate de un delito grave, el testigo sea mayor de edad y la víctima sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
• Cuando por razón de su edad o discapacidad el testigo no pueda comprender el sentido de la dispensa. A tal efecto, el juez oirá previamente a la persona afectada, pudiendo recabar el auxilio de peritos para resolver.
• Cuando el testigo esté o haya estado personado en el procedimiento como acusación particular.
• Cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.
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¡¡ Hasta aquí el episodio de hoy !! Como siempre, gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí.
Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.