En el episodio ponemos el foco en la caducidad de la instancia.
La falta de impulso del procedimiento por las partes o interesados no origina la caducidad de la instancia o del recurso, porque corresponde al LAJ dar al proceso el curso que corresponda, de oficio, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
No obstante, se tienen por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones no se produce actividad procesal alguna en el plazo de 2 años, cuando el pleito se halle en primera instancia, y de 1 año, si estuviese en segunda instancia o pendiente de recurso de casación
¿Y quién declara la caducidad de la instancia? ¿Mediante qué resolución? Y esta resolución ¿es recurrible? Dale un escuchazo al audio porque además de contestarte a estas preguntas, te doy las situaciones en las que no se aplica la caducidad de la instancia y, además, termino con algunos datos extra sobre la preclusión de los actos procesales y la suspensión de las actuaciones.
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¡¡ Hasta aquí el episodio de hoy !! Como siempre, gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este pódcast tiene sentido porque estás ahí.
Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.