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Ya hay fecha oficial de examen para las oposiciones de Justicia: 3 de octubre de 2026. Y ahora toca gestionar no solo el temario, sino también la cabeza.
En este episodio de Oposito a Justicia, te hablo de lo que ocurre cuando la fecha deja de ser una posibilidad y se convierte en un día concreto en el calendario. La publicación en el BOE del 12 de junio de 2026, los listados de admitidos y excluidos, la sensación de alivio, miedo, bloqueo o urgencia, y esa pregunta que aparece casi sin pedir permiso: “¿Y ahora qué hago con mi cabeza?”
Un episodio para opositores de Justicia que están preparando Gestión Procesal, Tramitación Procesal o Auxilio Judicial y necesitan estudiar con más enfoque, menos ruido y sin convertir cada día hasta el examen en un castigo.
Te hablo de cómo evitar la culpa, cómo no estudiar solo desde el miedo, cómo filtrar información, cómo volver al temario, a los test, a los repasos y a lo realmente importante en esta fase final de la oposición.
Porque el 3 de octubre no viene a juzgarte hoy: viene a darte un marco para organizarte mejor desde ahora.
Y si quieres apuntarte al Opoboletín de Manuela, el correo de los miércoles con contenido útil relacionado con las oposiciones, y además tener acceso gratuito a 4 recursos de muestra de la web, puedes apuntarte en opojusmrs.com/opoboletin.
Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí.
Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio de Oposito a Justicia te comento el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dedicado a la suspensión del juicio oral.
Oirás en qué casos puede suspenderse el juicio oral penal: cuestiones incidentales que no pueden resolverse en el acto, diligencias fuera de la sala, incomparecencia de testigos necesarios, enfermedad de personas esenciales en el juicio, imposibilidad de presencia de algún procesado, revelaciones o retractaciones inesperadas y determinados supuestos relacionados con profesionales de la abogacía del turno de oficio.
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Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio de Oposito a Justicia recorremos dos artículos importantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: el artículo 637, sobre el sobreseimiento libre, y el artículo 641, sobre el sobreseimiento provisional.
Oirás cuándo procede cada uno, qué diferencia hay entre cerrar una causa penal de forma más definitiva y dejarla sin continuar por falta de base suficiente en ese momento.
Te explico con ejemplos cuándo no existen indicios racionales de haberse cometido el hecho, cuándo el hecho no es constitutivo de delito, cuándo los procesados aparecen exentos de responsabilidad criminal y cuándo, aunque pueda existir delito, no hay motivos suficientes para acusar a una persona concreta.
Un episodio claro y práctico para entender la diferencia entre sobreseimiento libre y sobreseimiento provisional en la LECrim, especialmente útil para opositores de Justicia.
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Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio de Oposito a Justicia repasamos una novedad legislativa introducida por la LO 1/2025 en la LOPJ: los nuevos artículos 434 bis y 434 ter.
Hablamos de la coordinación entre Administraciones con competencias en materia de Justicia, de la mejora continua del servicio público, de los estándares comunes de calidad y de la creación de la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia.
Un episodio breve y claro para situar estos dos artículos nuevos dentro del temario y entender por qué son importantes, aunque no regulen un procedimiento concreto, sino la organización, coordinación y evaluación del funcionamiento de la Justicia.
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Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, muy buen fin de semana y cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio de Oposito a Justicia situamos el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, pero nos centramos solo en sus dos primeros bloques: el nombramiento y las condiciones de capacidad y compatibilidad.
Oiremos qué papel tiene el Ayuntamiento, qué corresponde a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, cuánto dura el mandato, cómo se cubren las vacantes, qué ocurre si el Ayuntamiento no propone a nadie, si es necesario ser licenciado en Derecho para ser Juez o Jueza de Paz y qué órgano resuelve sobre la compatibilidad.
Un episodio breve y claro para repasar datos muy concretos y preguntables en examen, especialmente en Gestión Procesal, sin confundir elección, nombramiento, requisitos e incompatibilidades.
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Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio hablamos de algo que quizá no se dice tanto: también puede darte miedo aprobar.
Porque sí, aprobar una oposición es alegría, descanso, estabilidad, orgullo y alivio. Pero también es cambio. Supone dejar atrás una etapa conocida y entrar en otra nueva: incorporarte, elegir destino, llegar a un órgano judicial, aprender una forma de trabajar, adaptarte a compañeros, ritmos, expedientes, procedimientos reales y tareas que ya no están ordenadas como en el temario.
Ese vértigo no significa que no quieras la plaza. Significa que entiendes la dimensión real de lo que estás haciendo. Aprobar no es solo terminar una etapa: también es empezar otra.
Y cuando llegue ese día, aprenderás. Como aprendiste temas que parecían imposibles, como aprendiste a hacer test, a organizar repasos y a sostener días malos. Nadie llega el primer día sabiendo hacerlo todo.
Ojalá apruebes. Ojalá llegue ese día. Y si además sientes un poco de vértigo, no pasa nada. También cruzarás esa parte.
También te cuento que este miércoles 27 de mayo arranca el Opoboletín de Manuela, un correo semanal con contenido útil relacionado con las oposiciones. Puedes apuntarte en opojusmrs.com/opoboletin y tener acceso gratuito a 4 recursos de muestra de la web.
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Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio te hablo de un ruido que no siempre se oye desde fuera, pero que por dentro puede desordenar muchísimo: grupos, comparaciones, rumores, estrategias ajenas y mensajes que te hacen dudar de tu propio plan.
Porque una cosa es estar informada o informado y otra muy distinta es vivir atravesada por información constante. En una oposición, la calma también es una herramienta de estudio, y a veces avanzar no consiste en mirar más hacia fuera, sino en volver a tu mesa, a tu planificación y a tu forma realista de sostener el proceso.
También te cuento que este miércoles 27 de mayo arranca el Opoboletín de Manuela, un correo semanal con contenido útil relacionado con las oposiciones. Puedes apuntarte en opojusmrs.com/opoboletin y tener acceso gratuito a 4 recursos de muestra de la web.
A veces no te falta información. Te sobra ruido. Y quitar ruido también es estudiar.
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Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio de Oposito a Justicia te explico el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dedicado a las medidas definitivas en los procesos de nulidad, separación y divorcio.
Oiremos qué ocurre cuando los cónyuges presentan acuerdos al tribunal, qué prueba pueden proponer para justificar su procedencia y qué sucede si no hay acuerdo entre ellos.
También te doy un repaso sobre cómo el tribunal resuelve en sentencia sobre las medidas definitivas, tanto si existían medidas provisionales previas como si se proponen después, y qué materias pueden quedar reguladas: hijos, vivienda familiar, cargas del matrimonio, animales de compañía, régimen económico matrimonial y cautelas o garantías.
Además, te explico una regla importante para examen: los recursos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas acordadas. Y si el recurso afecta solo a las medidas, el letrado o letrada de la Administración de Justicia declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
Un episodio de procesal civil para entender de forma clara y sencilla las medidas definitivas del artículo 774 LEC.
Este es el enlace para apuntarte al Opoboletín de Manuela y acceder gratuitamente a 4 recursos de la web: opojusmrs.com/opoboletin
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En este episodio de Oposito a Justicia te explico el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se encuentra dentro del procedimiento de división judicial de la herencia.
Oiremos qué ocurre cuando el contador partidor ya ha presentado las operaciones divisorias, cómo se da traslado a las partes, qué plazo tienen para formular oposición y qué debe contener esa oposición.
También repasamos qué sucede si no hay oposición o si todos los interesados están conformes, en cuyo caso el letrado o letrada de la Administración de Justicia aprueba las operaciones por decreto y manda protocolizarlas.
Además, te explico qué pasa si hay oposición en plazo, la comparecencia ante el Tribunal, el posible acuerdo entre los interesados, la continuación por los trámites del juicio verbal si no hay conformidad y una idea muy importante para examen: la sentencia que recaiga no tiene eficacia de cosa juzgada.
Un episodio de procesal civil para entender de forma clara y sencilla la aprobación de las operaciones divisorias de la herencia y la oposición a ellas.
Más contenido exclusivo, videos, audios, esquemas y exámenes reales en la web opojusmrs.com
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Nos escuchamos el próximo JUEVES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.
En este episodio de Oposito a Justicia nos centramos en los artículos 92 y 93 de la Ley del Registro Civil, dedicados a las declaraciones con valor de simple presunción.
Oiremos qué significa que algo se declare con valor de simple presunción, por qué no equivale a una certeza absoluta y qué importancia tiene la expresión presunción legal iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Además, repasamos los supuestos del artículo 92 y las reglas básicas del artículo 93: anotación obligatoria, necesidad de precisar la fecha, obligación de expresar siempre el valor de simple presunción en el testimonio y límites de publicidad.
Un episodio claro y orientado a opositores de Justicia para entender esta figura sin perderse en tecnicismos.
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