En este episodio ponemos el foco en los derechos económicos reconocidos a las mujeres víctimas de violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, concretamente en lo que regulan sus artículos 27 y 28.
Te analizo, de forma clara y ordenada, la ayuda económica de pago único prevista en el artículo 27, viendo los requisitos económicos exigidos, las circunstancias personales que se tienen en cuenta, las cuantías previstas según los distintos supuestos, el procedimiento de concesión, la necesidad de informe del Servicio Público de Empleo, la acreditación de la situación de violencia y el régimen de compatibilidad con otras ayudas.
También, en el artículo 28, se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable.
Un episodio de NO PROCESAL, pensado para dejar claro un contenido que muchas veces se va dejando “para luego” y que conviene tener bien trabajado de cara al examen.
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Gracias por estar al otro lado del micro, gracias infinitas por suscribirte a la web, y no lo olvides, este podcast tiene sentido porque estás ahí.
Nos escuchamos el próximo LUNES, hasta entonces, cuídate mucho. Aaaadios.