¿Es la recientemente sancionada Ley 2111 de 2021 un mecanismo idóneo y eficiente para reducir los continuos y cada vez más devastadores daños al medio ambiente?
El mundo atraviesa hoy una profunda crisis ambiental originada especialmente por la falta de conciencia del ser humano Y Colombia no es ajena. Y es por ello que el Estado colombiano se ha trazado una serie de desafíos en materia ambiental, tales como la lucha contra la deforestación, protección de las reservas hídricas, reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la contribución al desarrollo productivo, sin afectar la sostenibilidad de los recursos no renovables. Para el cumplimiento de estos desafíos se ha venido implementando una serie de estrategias desarrolladas por las diferentes entidades e instituciones que hacen parte de las tres ramas del poder público en Colombia.
En esta ocasión, hablaremos del aporte que en este sentido hizo el Congreso de la República al haber aprobado la Ley 2111 de 2021, por medio de la cual se sustituyó en su totalidad el título once de la Ley 599 de 2000, es decir, de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, y se introdujeron algunas reformas al Código de Procedimiento Penal. Pues bien, la legislación penal colombiana desde hace varios años se ha encargado de tipificar algunas conductas que afectan el medio ambiente y los recursos naturales.
Es así como, por ejemplo, el Decreto 100 de 1980 sancionaba la contaminación de aguas, la ocupación ilícita de parques y zonas de reserva forestal, el daño a los recursos naturales, la explotación ilícita de yacimientos mineros y la contaminación ambiental, con penas que oscilan entre los seis meses y los ocho años de prisión y multas de hasta 5 millones de pesos. Nuestra codificación del año 2000, vigente en materia ambiental hasta la expedición de esta nueva ley, incluye otros delitos como el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables el manejo ilícito de especies exóticas, la contaminación ambiental por residuos peligrosos y la invasión de áreas de especial importancia ecológica, entre otros. Pero además aumentó las penas, pudiéndose encontrar sanciones de hasta doce años de prisión y multas de hasta 50 000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Qué es entonces lo novedoso de esta ley? Bien, actividades que venían siendo puestas en práctica con las que se afectaba la sostenibilidad y la biodiversidad de nuestro país de forma significativa, como el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, sin que pudieran ser sancionadas, al menos no penalmente, son hoy, por virtud de esta ley, conductas punibles.
Por ejemplo, el tráfico de fauna, lo que incluye la comercialización no solo de los especímenes, sino incluso de las partes de animales que gocen de alguna protección especial a través de alguna norma. La deforestación, que consiste en la tala de árboles en extensión que supere una hectárea aunque no sea contigo, bien, actividades que venían siendo puestas en práctica, es decir, varias zonas que al sumar sus áreas superen una hectárea y finalmente la apropiación de baldíos. Vale la pena decir que para estos dos últimos delitos, además, se introdujo como tipo penal la financiación de dichas actividades. Es decir, la persona que financia a otra o a un grupo de personas para que invadan lotes baldíos o para que deforesten un área de terreno podrá ser condenada por este simple hecho.
Por su parte, algunos otros delitos que ya estaban incluidos en nuestro Código Penal, se les incluyó algunos otros verbos rectores para la consumación de la conducta típica, como en el caso del aprovechamiento ilícito de recursos naturales renovables...